MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Portuaria Pacífico Limitada

RUT 76895670-7 CVE 1843885
Fecha instrumento
13 de octubre de 2020
Notaría
Santiago de doña María Gloria Acharán

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2020
Notario
HUGO PATRICIO MONROY FOIX
Domicilio
Quillota
Comuna
Santiago de doña María Gloria Acharán

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público de Quillota, con Oficio en calle O’Higgins 414, certifico: Por escritura hoy ante mí, SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número ochenta y cinco millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos guión seis, representada legalmente por Don RAMÓN EDUARDO MAZUELA BARROS, chileno, casado, empresario, cédula de identidad y Rol único Tributario número tres millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres guión uno, y por Don JORGE ANDRÉS BRAVO GONZÁLEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones treinta y seis mil guión cuatro, todos domiciliados, para estos efectos, en paradero nueve y medio, Camino Troncal San Pedro, comuna y ciudad de Quillota; INVERSIONES PUNTA ARENAS S.A., sociedad inmobiliaria y de inversiones, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos treinta guión dos, representada por don JORGE ANDRES BRAVO GONZALEZ, ya individualizado, y don FERNANDO JORGE CONRADO BRAVO GONZALEZ, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones cuatrocientos sesenta mil trescientos cincuenta y dos guion K, todos domiciliados, para estos efectos, en paradero nueve y medio, Camino Troncal San Pedro, comuna y ciudad de Quillota; SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MACE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta guión cero, representada legalmente por Don RAMÓN EDUARDO MAZUELA BARROS, ya individualizado, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Valparaíso, número ciento noventa y uno, comuna de Villa Alemana; SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES M Y M LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento noventa guión uno, representada legalmente por Don RODRIGO FÉLIX MAZUELA CEPEDA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diez millones seiscientos cincuenta y siete mil veintiuno guión tres, todos domiciliados, para estos efectos, en paradero nueve y medio Camino Troncal San Pedro, comuna y ciudad de Quillota; SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES B & M LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos sesenta y tres mil setenta guión cinco, representada legalmente por Don JORGE ANDRÉS BRAVO GONZALEZ, ya individualizado, todos domiciliados, para estos efectos, en paradero nueve y medio Camino Troncal San Pedro, comuna y ciudad de Quillota, modificaron sociedad PORTUARIA PACIFICO LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos setenta guión siete, constituida por escritura pública de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, otorgada en la Cuadragésimo Segunda Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, inscrita a fojas veintinueve mil doscientos veinticinco número veintiún mil noventa y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil siete. Declaran socios que el capital de la sociedad asciende a la fecha a tres millones de pesos, que los socios tienen aportado en la forma y proporción que se señaló en la escritura de constitución y modificación ya señaladas. Modificación: a) Compraventa y Cesión de Derechos, y Precio. Socio SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES M Y M LIMITADA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, ascendentes a un uno por ciento del capital social, a SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MACE LIMITADA. El precio de la cesión asciende a la suma de un millón quinientos ochenta y seis mil treinta y siete pesos, cantidad que el vendedor y cedente declara recibir en dinero efectivo, a su entera satisfacción, en este acto y, en consecuencia, declara pagado el referido precio. b) Compraventa y Cesión de Derechos, y Precio. SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA S.A., vende, cede y transfiere el cuarenta y cinco por ciento de su participación e interés social a SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MACE LIMITADA.El precio de la cesión asciende a la suma de setenta y un millones trescientos setenta y un mil seiscientos sesenta y cinco pesos, cantidad que el comprador pagará al vendedor y cedente, en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $14.274.333 cada una, comenzando a pagarse la primera de ellas el día treinta de septiembre del año dos mil veinte, y así sucesivamente. Demás condiciones de la venta, en escritura extractada.c) Compraventa y Cesión de Derechos, y Precio. SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA S.A., vende, cede y transfiere el nueve por ciento de su participación e interés social a SOCIEDAD INMOBILIARIA y DE INVERSIONES B & M LIMITADA. El precio de la cesión asciende a la suma de catorce millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y tres pesos, cantidad que el comprador pagará al vendedor y cedente, en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $2.854.866 cada una, comenzando a pagarse la primera de ellas el día treinta de septiembre del año dos mil veinte, y así sucesivamente. Demás condiciones de la venta, en escritura extractada. d) Compraventa y Cesión de Derechos y Precio.SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA S.A., vende, cede y transfiere el treinta y seis por ciento por ciento de su participación e interés social en la sociedad PORTUARIA PACIFICO LIMITADA, a INVERSIONES PUNTA ARENAS S.A. El precio de la cesión asciende a la suma de cincuenta y siete millones, noventa y siete mil trescientos treinta y dos pesos, cantidad que el comprador pagará al vendedor y cedente, en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $11.419.466 cada una, comenzando a pagarse la primera de ellas el día treinta de septiembre del año dos mil veinte y así sucesivamente.Demás condiciones de la venta, en escritura extractada.En cada una de las ventas y consecuentes cesiones señaladas se comprende todo cuanto proporcionalmente pudiere corresponderle al vendedor y cedente en la sociedad, sea por concepto de aportes, utilidades no retiradas, revalorizaciones, intereses, reajustes o por cualquier otro concepto, asumiendo el comprador y cesionario los derechos y obligaciones que el cedente tenía en la proporción cedida en la sociedad, comprendiéndose también las revalorizaciones del capital propio, los saldos al haber y al debe en la cuenta particular, y las utilidades y pérdidas proporcionales que le correspondan. El precio de la cesión ha sido determinado sobre la base del balance confeccionado especialmente para estos efectos. Retiro de socios. Como consecuencia de las ventas y cesiones de que da cuenta el presente instrumento, se retira de la sociedad PORTUARIA PACÍFICO LIMITADA, con el consentimiento de todos los comparecientes, la SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES M Y M LIMITADA y la SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA S.A., quedando como únicos socios de ésta: Uno.INVERSIONES PUNTA ARENAS S.A., con una participación e interés social que asciende al cuarenta por ciento. Dos. SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MACE LIMITADA, con una participación e interés social que asciende al cincuenta por ciento por ciento y, Tres. SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES B & M LIMITADA, con una participación e interés social que asciende al diez por ciento por ciento. Los comparecientes se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito. Se elimina en lo sucesivo del pacto social toda referencia que en él pueda existir a SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES M Y M LIMITADA y SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA S.A, entendiéndose modificada la escritura en tal sentido. Además, los actuales socios modifican: a) cláusula tercera, en lo que se refiere al domicilio, por la siguiente: “TERCERO: Su domicilio será la comuna de Quillota, Región de Valparaíso, Chile. Lo anterior, es sin perjuicio de poder la sociedad, por acuerdo unánime de los socios, establecer otro domicilio o agencias, representaciones o sucursales en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero”. b) Sustituir la cláusula sexta, que se refiere a la administración, señalando que la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a Don Ramón Eduardo Mazuela Barros, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres guión uno; a Don Jorge Andrés Bravo González, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y seis mil guión cuatro; a Don Esteban Andrés Mazuela Cepeda, cedula nacional de identidad número doce millones doscientos veintidós mil doscientos noventa y cinco guión cero, y a Don Jorge Mario Bravo Diaz, cedula nacional de identidad número diez millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos tres guión ocho, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma personal la razón social, podrán obligar y representarla en todos los actos relativos a su objeto o giro, con las más amplias facultades, señalándose en detalle las formas de actuación de cada uno de los administradores antes señalados. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Declaran los socios que esta modificación entrará en vigencia al día siguiente de su competente inscripción en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quillota a 13 de Octubre de 2020.