Sociedad Comercial La Canasta Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 5100/2020
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzó con fecha seis de julio del año dos mil dos con una vigencia de tres años contados desde esa fecha. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente y sucesivamente por periodos iguales, salvo que alguno de los socios, manifieste su voluntad contraria, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de Santiago, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo que esté en
Objeto social
a) la realización de toda clase de inversiones en Chile o el extranjero, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de empresas y en todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluyendo negocios inmobiliarios, arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; b) la realización y prestación de todo tipo de asesorías y representaciones civiles y comerciales de cualquier especie, tanto a personas naturales como jurídicas, especialmente, las relacionadas con la actividad; c) la realización y explotación de todos los negocios y asesorías que los socios acuerden, plenamente facultados para ello y dentro del objeto social y / o cualquier otra actividad; d) la celebración de convenios, actos y contratos relacionados con el objeto social, en cualesquiera de sus formas, incluyendo mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales, o que los socios estimen convenientes, incluyendo el arriendo y subarrendamiento por cuenta propia o de terceros de cualquier tipo de bienes, muebles e inmuebles, estén o no relacionados con el objeto principal; e) la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza o giro, integrará como socio cualquiera ya constituida, asumir la representación y administración de empresas y sociedades de cualquier tipo y la realización de los demás negocios y actuaciones que los socios estimen convenientes; f) La importación y exportación de todo tipo de bienes y su comercialización al por mayor o al detalle; g) El transporte de bienes y pasajeros; y h) en general la realización de todos los actos y contratos que los socios estimen necesario o convenientes para realizar dichos objetivos, como asimismo todas aquellas actividades vinculadas con las anteriores que estimaren en el futuro y que estén relacionados directa o indirectamente con los fines antes indicados;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 16 de septiembre de 2020, ante mí, Repertorio 5100/2020: doña RUTH ALICIA MATAMALA ACUÑA, domiciliada en Sebastián Elcano novecientos cincuenta y cinco, departamento mil cuatrocientos uno, comuna de Las Condes; don MAURICIO PAULO LIZAMA MAC-PHERSON, domiciliado en Isabel Riquelme, Kilometro ciento cinco, Fundo Alhue, Parcela nueve etapa dos, Curacaví; don CRISTIÁN RODRIGO URZÚA DANIELS, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón número siete mil, departamento A setenta y uno, comuna de Las Condes; don CHRISTIAN ALEJANDRO DURÁN PÉREZ, domiciliado en calle Arzobispo Valdivieso número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Recoleta y don ARTURO GARRAO CARTER, domiciliado en Costa de Montemar número quinientos cuarenta y seis, departamento doscientos siete, comuna de Concón, modificaron la “SOCIEDAD COMERCIAL LA CANASTA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones ochocientos ocho mil novecientos guion nueve, constituida por escritura pública otorgada el seis de julio de dos mil dos, ante el Notario Público de Santiago doña Gloria Acharan Toledo, inscrita a fojas diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos número catorce mil trescientos ochenta y cuatro, Registro Comercio Santiago 2002, en siguientes aspectos: UNO) don MAURICIO PAULO LIZAMA MAC-PHERSON, cede a don CRISTIÁN RODRIGO URZÚA DANIELS, el diecinueve coma ciento dieciocho por ciento de su interés en la sociedad, quien los acepta y adquiere para sí, en el precio de tres millones quinientos mil pesos; doña RUTH ALICIA MATAMALA ACUÑA, cede a don CRISTIÁN RODRIGO URZÚA DANIELS, el dieciséis coma seiscientos sesenta y siete por ciento de su interés en la sociedad, quien los acepta y adquiere para sí, en la suma de tres millones quinientos mil pesos; y don ARTURO GARRAO CARTER, cede a don CRISTIÁN RODRIGO URZÚA DANIELS, el dieciséis coma seiscientos sesenta y siete por ciento de su interés en la sociedad, quien los acepta y adquiere para sí, en la suma de tres millones quinientos mil pesos. Doña RUTH ALICIA MATAMALA ACUÑA, vende y cede a don CHRISTIAN ALEJANDRO DURÁN PÉREZ, el siete coma quinientos setenta y seis por ciento de su interés social, quien los acepta y adquiere para sí, en la suma de un millón quinientos mil pesos. Don MAURICIO PAULO LIZAMA MAC-PHERSON, vende y cede a don CHRISTIAN ALEJANDRO DURÁN PÉREZ, el siete coma trescientos cincuenta y tres por ciento de su interés social, quien los acepta y adquiere para sí, en la suma de un millón quinientos mil pesos. Don ARTURO GARRAO CARTER vende y cede a don CHRISTIAN ALEJANDRO DURÁN PÉREZ, el siete coma quinientos setenta y seis por ciento de su interés social, quien los acepta y adquiere para sí, en la suma de un millón quinientos mil pesos. De manera que don CRISTIÁN RODRIGO URZÚA DANIELS pasa a ser socio de la compañía en un diecisiete coma cinco por ciento del capital social y don CHRISTIAN ALEJANDRO DURÁN PÉREZ, pasa a ser socio de la compañía en un siete coma cinco por ciento del capital social. En consecuencia, desde este momento serán único socios de la compañía doña RUTH ALICIA MATAMALA ACUÑA, don MAURICIO PAULO LIZAMA MAC-PHERSON, don ARTURO GARRAO CARTER con un veinticinco por ciento cada uno en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso, don CRISTIÁN RODRIGO URZÚA DANIELS con un diecisiete coma cinco por ciento en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso y don CHRISTIAN ALEJANDRO DURÁN PÉREZ con un siete coma cinco por ciento en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso y, quienes acuerdan mantener el capital social en seis millones de pesos ingresado en la caja social.- DOS) Asimismo modifican la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social la cual corresponderá exclusivamente e indistintamente a los socios doña RUTH ALICIA MATAMALA ACUÑA y a don CRISTIÁN RODRIGO URZÚA DANIELS.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- En consecuencia, el nuevo texto del pacto social es el siguiente: doña RUTH ALICIA MATAMALA ACUÑA, don MAURICIO PAULO LIZAMA MAC-PHERSON, don ARTURO GARRAO CARTER; don CRISTIÁN RODRIGO URZÚA DANIELS y don CHRISTIAN ALEJANDRO DURAN PEREZ, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada: razón social: "SOCIEDAD COMERCIAL LA CANASTA LIMITADA” nombre de fantasía "LA CANASTA LTDA."; objeto: a) la realización de toda clase de inversiones en Chile o el extranjero, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de empresas y en todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluyendo negocios inmobiliarios, arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; b) la realización y prestación de todo tipo de asesorías y representaciones civiles y comerciales de cualquier especie, tanto a personas naturales como jurídicas, especialmente, las relacionadas con la actividad; c) la realización y explotación de todos los negocios y asesorías que los socios acuerden, plenamente facultados para ello y dentro del objeto social y / o cualquier otra actividad; d) la celebración de convenios, actos y contratos relacionados con el objeto social, en cualesquiera de sus formas, incluyendo mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales, o que los socios estimen convenientes, incluyendo el arriendo y subarrendamiento por cuenta propia o de terceros de cualquier tipo de bienes, muebles e inmuebles, estén o no relacionados con el objeto principal; e) la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza o giro, integrará como socio cualquiera ya constituida, asumir la representación y administración de empresas y sociedades de cualquier tipo y la realización de los demás negocios y actuaciones que los socios estimen convenientes; f) La importación y exportación de todo tipo de bienes y su comercialización al por mayor o al detalle; g) El transporte de bienes y pasajeros; y h) en general la realización de todos los actos y contratos que los socios estimen necesario o convenientes para realizar dichos objetivos, como asimismo todas aquellas actividades vinculadas con las anteriores que estimaren en el futuro y que estén relacionados directa o indirectamente con los fines antes indicados; domicilio: ciudad de Santiago.- capital: seis millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don CRISTIÁN RODRIGO URZÚA DANIELS, aporta la suma de un millón cincuenta mil pesos, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) don CHRISTIAN ALEJANDRO DURAN PEREZ, aporta la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; c) doña RUTH ALICIA MATAMALA ACUÑA, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; d) don MAURICIO PAULO LIZAMA MAC-PHERSON aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y e) don ARTURO GARRAO CARTER, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; administración y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente e indistintamente a los socios doña Ruth Alicia Matamala Acuña y a don Cristian Rodrigo Urzua Daniels; duración: La sociedad comenzó con fecha seis de julio del año dos mil dos con una vigencia de tres años contados desde esa fecha. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente y sucesivamente por periodos iguales, salvo que alguno de los socios, manifieste su voluntad contraria, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de Santiago, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo que esté en vigencia. - Santiago, 16 de septiembre de 2020.