MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CARVACHO HERMANOS LIMITADA

RUT 78112440-0 CVE 1843653
Capital
$200.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2020
Repertorio
2446-2020

Sociedad

Capital
$200.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD CARVACHO HERMANOS LIMITADA socio 78112440-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, suplente del titular EDUARDO DE RODT ESPINOSA, domiciliado en San Martín 427, Rancagua, certifica: Que por escritura hoy ante mí, repertorio N° 2446-2020, don JUAN ARTURO CARVACHO DÍAZ, domiciliado en Avenida San Juan doscientos dos, casa dieciséis, Condominio Solar de Sanchina, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; don PABLO ANDRÉS PADILLA CARVACHO, domiciliado en Conscripto Arredondo número setenta y uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y doña MARÍA ENEIDA CARVACHO DÍAZ, domiciliada en Barros Negros número ochocientos noventa y nueve, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, modificaron SOCIEDAD CARVACHO HERMANOS LIMITADA, RUT N° 78.112.440-0, inscrita a fs. 80, N° 91 del Registro de Comercio del Conservador de Rancagua año 1991. Las modificaciones son las siguientes: UNO) CESIÓN DERECHOS SOCIALES: (i) Don JUAN ARTURO CARVACHO DÍAZ vendió, cedió y transfirió a don PABLO ANDRÉS PADILLA CARVACHO, quien aceptó y adquirió para sí, el 2% del total del interés social de Sociedad Carvacho Hermanos Limitada; (ii) JUAN ARTURO CARVACHO DÍAZ vendió, cedió y transfirió a doña MARÍA ENEIDA CARVACHO DÍAZ, quien aceptó y adquirió para sí, el 48% del total del interés social de Sociedad Carvacho Hermanos Limitada; Interés Social: Como consecuencia de las cesiones de derechos, quedan como únicos socios de Sociedad Carvacho Hermanos Limitada, doña MARÍA ENEIDA CARVACHO DÍAZ y don PABLO ANDRÉS PADILLA CARVACHO, en una proporción de un noventa y ocho por ciento y un dos por ciento del interés social, respectivamente; Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales: “CUARTO: Capital: el capital de la sociedad es la suma de $200.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Doña MARÍA ENEIDA CARVACHO DÍAZ, con la suma de $82.065.102, los cuales se han aportado con anterioridad a esta fecha, y la suma de $113.934.898 que se aportarán en el plazo de quince años contados desde el día veintinueve de octubre de dos mil ocho, de acuerdo a las necesidades de la caja social; El aporte de esta socia equivale al noventa y ocho y ocho por ciento del capital social. b) Don PABLO ANDRÉS PADILLA CARVACHO, la suma de $1.674.798, los cuales se han aportado con anterioridad a esta fecha, y la suma de $2.325.202 que se aportarán en el plazo de quince años contados desde el día veintinueve de octubre de dos mil ocho, de acuerdo a las necesidades de la caja social; el aporte de este socio equivale al dos por ciento del capital social” DOS) Se modifica administración de Sociedad Carvacho Hermanos Limitada, en el sentido de que ésta corresponderá indistinta y separadamente a MARÍA ENEIDA CARVACHO DÍAZ y PABLO ANDRÉS PADILLA CARVACHO, quienes anteponiendo a la razón social su firma, podrán representar individual e indistintamente a dicha sociedad con las más amplias facultades señaladas en la escritura extractada. Se acuerda modificar cláusula tercera de los estatutos sociales con el fin de incorporar las modificaciones antes indicadas. TRES) Se modifica cláusula novena, señalando que la sociedad no terminará por la muerte, incapacidad o insolvencia de alguno de los socios y continuará con sus sucesores, representantes o acreedores. Éstos deberán concurrir ante la sociedad mediante un representante común designado por ellos o por el árbitro indicado más adelante, a requerimiento de cualquier interesado. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad Carvacho Hermanos Limitada, espacialmente en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 21 de octubre de 2020.-