CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES URRA Y ROJAS LIMITADA

RUT 10245844-3 CVE 1843633
Fecha instrumento
23 de octubre de 2020
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2020
Comuna
Chillán

Sociedad

N. fantasía
«FERRETERÍA DE MONTAÑA LIMITADA»
Domicilio
Chillán

Objeto social

a) la compra, venta distribución, importación, exportación y comercialización, bajo cualquier forma, de toda clase de bienes, productos y servicios, sea por cuenta propia o de terceros; b) la construcción, instalación, fabricación de cualquier clase de faenas de construcción de obras menores o mayores; c) la producción, elaboración, transformación, acondicionamiento y empaque de los productos que comercialice; d) la prestación de asesorías y servicios profesionales, consultorías técnicas u otras de índole semejante; e) la representación de firmas nacionales o extranjeras y la contratación con ellas de concesiones, licencias de marcas o asistencia técnica o comercial en general; y f) toda otra actividad relacionada con las anteriores, en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que los socios acuerden. Administración, representación y

Administración

corresponderá conjuntamente a don Alvaro Antonio Rojas Mariángel y a don Ramón Cristian Urra Cares, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, Notario Titular Primera Notaría Chillán, El Roble N°551, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí 23-10-2020, don ÁLVARO ANTONIO ROJAS MARIÁNGEL, cédula de identidad 13.952.455-; y don RAMÓN CRISTIAN URRA CARES, cédula de identidad 10.245.844-3, ambos con domicilio en Parcela trece, Sector F, Los Pretiles, Lote dos, Valle Las Trancas, comuna de Pinto, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: nombre o razón social. INVERSIONES URRA Y ROJAS LIMITADA. Nombre de fantasía: «FERRETERÍA DE MONTAÑA LIMITADA». Domicilio: Chillán. Objeto social: a) la compra, venta distribución, importación, exportación y comercialización, bajo cualquier forma, de toda clase de bienes, productos y servicios, sea por cuenta propia o de terceros; b) la construcción, instalación, fabricación de cualquier clase de faenas de construcción de obras menores o mayores; c) la producción, elaboración, transformación, acondicionamiento y empaque de los productos que comercialice; d) la prestación de asesorías y servicios profesionales, consultorías técnicas u otras de índole semejante; e) la representación de firmas nacionales o extranjeras y la contratación con ellas de concesiones, licencias de marcas o asistencia técnica o comercial en general; y f) toda otra actividad relacionada con las anteriores, en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que los socios acuerden. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá conjuntamente a don Alvaro Antonio Rojas Mariángel y a don Ramón Cristian Urra Cares, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos. Capital social: será la suma de dos millón de pesos, que los socios aportan en este acto, en los siguientes montos y porcentajes: Uno) El socio ÁLVARO ANTONIO ROJAS MARIÁNGEL aporta la suma de un millón de pesos, con un cincuenta por ciento de participación en el capital social; Dos) El socio don RAMÓN CRISTIAN URRA CARES aporta la suma de un millón de pesos, con un cincuenta por ciento de participación en dicho capital. De la distribución de utilidades y reparto de pérdidas: Las utilidades y pérdidas, así como el Fondo de Revalorización del capital propio, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, salvo que éstos acuerden una forma distinta de dividir dichas utilidades o pérdidas. De la responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. De la duración de la Sociedad: La Sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de este instrumento. Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en la Sociedad por un nuevo período, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Tanto esta declaración como su anotación, deberán efectuarse con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha de expiración del plazo de vigencia original de la Sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones en la escritura extractada. CHILLAN, 04 de noviembre de 2020.