CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INSPECTION BUREAU SpA

CVE 1843914
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2020
Notario
Suplente de don LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Viña del Mar
Duración
Indefinida

Objeto social

Actividades de Consultoría, Asesoramiento Empresarial a clientes Nacionales y en el exterior, Certificaciones en General y de Pre-embarque Exportación, Servicios de Inspecciones Técnicas Nacional y Exterior, Inspecciones y certificaciones Marítimas, Certificaciones de Grúas, Análisis Técnicos y Laboratorios Técnicos y, todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro con esta actividad y, cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NATALIA VALERIA RAMIREZ ARANDA, Suplente de don LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público de Viña del Mar, calle 12 Norte número 785, piso tres, certifico: Que por escritura pública de fecha 3/11/2020.- ante mí RODRIGO FRANCISCO GONZALEZ MENDEZ, chileno, casado, Ingeniero Naval, cédula nacional de identidad y Rut doce millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y seis guión ocho, domiciliado en Calle Angamos número seiscientos cincuenta, Campo Koyam, Parcela diecisiete, Limache, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: INSPECTION BUREAU SpA. Domicilio: Viña del Mar. Duración: Indefinida. Objeto: Actividades de Consultoría, Asesoramiento Empresarial a clientes Nacionales y en el exterior, Certificaciones en General y de Pre-embarque Exportación, Servicios de Inspecciones Técnicas Nacional y Exterior, Inspecciones y certificaciones Marítimas, Certificaciones de Grúas, Análisis Técnicos y Laboratorios Técnicos y, todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro con esta actividad y, cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. Capital: $2.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en forma indicada en escritura. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si los aumentos de capital no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán sin perjuicio de ello todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Viña del Mar, 05/11/2020.-