CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA LA CUREÑA SpA

CVE 1843646
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2020
Notario
ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO
Domicilio
Departamento Judicial de Linares

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Notario Público Titular del Departamento Judicial de Linares, con oficio en calle Chacabuco quinientos cincuenta y uno A, de esta ciudad, certifico que: Por escritura pública de esta fecha, DANIELA IGNACIA TEJOS JARAMILLO, MARTIN CRISTÓBAL TEJOS JARAMILLO, FELIPE EDUARDO TEJOS JARAMILLO. CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI y RICARDO EDUARDO TEJOS RODRÍGUEZ, rectificaron la escritura pública, otorgada ante mí, con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, repertorio de esta Notaría Número dos mil seiscientos ochenta y ocho del año dos mil veinte, y cuyo extracto fue publicado en la edición Nº 42.791 de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, del Diario Oficial, CVE 1837870, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos noventa y dos vuelta, número doscientos veintiséis del año dos mil veinte en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, por medio de la cual constituyeron una sociedad por acciones que se denomina "INMOBILIARIA LA CUREÑA SpA”, de la siguiente forma: Uno: En la cláusula primero, en orden a complementar la escritura que se rectifica agregando el nombre MARTIN a don CRISTOBAL TEJOS JARAMILLO, quedando como MARTIN CRISTOBAL TEJOS JARAMILLO; de modo tal, que la redacción correcta, válida y vigente será la siguiente para la primera parte de dicha cláusula, manteniéndose aquello referente a los estatutos, sin perjuicio de lo que se rectificará mas adelante: “PRIMERO: Doña DANIELA IGNACIA TEJOS JARAMILLO, Don MARTIN CRISTÓBAL TEJOS JARAMILLO, Don FELIPE EDUARDO TEJOS JARAMILLO doña CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI y don RICARDO EDUARDO TEJOS RODRÍGUEZ, vienen en constituir una sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, sus estatutos y en lo no previsto y siempre que no sea contrario a su naturaleza, por las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, del Código Civil y demás normas legales que le sean aplicables y en especial por los siguientes estatutos:…” Dos. En el ARTICULO QUINTO del TITULO SEGUNDO; CAPITAL Y ACCIONES, en cuanto a que el valor de cada acción asciende a $200.000 (doscientos mil pesos) y no $20.000 (veinte mil pesos), como erróneamente se señaló; de modo tal, que la redacción correcta, válida y vigente será la siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.-) dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y de un valor de doscientos mil pesos ($200.000.-) cada una. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos”. Tres. En la primera parte del ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO, en cuanto a que el nombre completo de quien es designado Gerente es RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ. Cuatro. En el ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO, en cuanto a que el valor de cada acción es de $200.000 (doscientos mil pesos) y no $20.000 (veinte mil pesos), como erróneamente se señaló; de modo tal, que la redacción correcta, válida y vigente será la siguiente: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social de VEINTE MILLONES DE PESOS, a que se refiere el artículo quinto del estatuto social dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y de un valor de doscientos mil pesos cada una, se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: A) DANIELA IGNACIA TEJOS JARAMILLO suscribe nueve (9) acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.-) del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. B) MARTÍN CRISTÓBAL TEJOS JARAMILLO suscribe nueve (9) acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.-) del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. C) FELIPE EDUARDO TEJOS JARAMILLO suscribe nueve (9) acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.-) del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. D) CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI suscribe nueve (9) acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.-) del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. E) RICARDO EDUARDO TEJOS RODRÍGUEZ suscribe sesenta y cuatro (64) acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de doce millones ochocientos mil pesos ($12.800.000.-) del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. De esta forma se ha suscrito por los comparecientes la totalidad del capital de la sociedad de $20.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y de igual valor, habiéndose pagado en su totalidad”. En todo lo no modificado rige la escritura originaria de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Linares, 4 de noviembre de 2020.