COMERCIALIZADORA ELTIT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2020
- Notario
- JUAN ANTONIO PUGA LOZANO
- Domicilio
- comunas Laja y San Rosendo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Notario Público comunas Laja y San Rosendo, con oficio Balmaceda 415 Laja, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Octubre de 2020, don JOSE LUIS ZAPATA ROJAS, profesor universitario y empresario, soltero, cedula nacional de identidad numero diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y un mil trecientos noventa y ocho guión tres domiciliado en Ñiquén sin número, comuna de Ñiquen, quien lo hace por sí y en representación de PROPIEDADES JLV LIMITADA, persona jurídica de derecho privado de su mismo domicilio, rol único tributario número setenta y siete millones ochenta y cuatro mil cuarenta y siete guión tres, de su domicilio; y don MARCELO ESTEBAN ZAPATA HELMO, Factor de comercio, cedula nacional de identidad y rol único tributario doce millones ciento sesenta mil quinientos quince guión cinco, soltero, domiciliado en calle Padre Mariano número novecientos cuarenta y uno, Providencia Santiago, quien lo hace por sí y en representación de la Sociedad por acciones denominada LEROUX SpA, rol único tributario número setenta y siete millones ciento seis mil trescientos noventa y cuatro guión dos, de su domicilio, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “COMERCIALIZADORA ELTIT LIMITADA” con nombre de fantasía “GALERIA ELTIT LTDA”, Rol único tributario número setenta y seis millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve guión seis, constituida por escritura pública otorgada ante mí con fecha cuatro de Agosto de dos mil dieciséis, inscrita en extracto a fojas cuarenta y seis vuelta número veinte del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja del año 2016, y publicada en el diario oficial el día 10 de agosto del año 2016; y modificada en su actual conformación, por escritura pública otorgada ante mí con fecha 12 de Diciembre de 2019, inscrita a fojas veinticinco número diecisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja del año dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil diecinueve. Modificación que se hizo en el siguiente sentido: UNO: El socio don JOSE LUIS ZAPATA ROJAS, por su representada PROPIEDADES JLV LIMITADA, vende, cede y transfiere a don MARCELO ESTEBAN ZAPATA HELMO, quien compra, acepta y adquiere para LEROUX SpA, el cien por ciento de los derechos que a la vendedora le corresponden en la sociedad que se modifica, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, en la suma de Dos millones de pesos, que se pagan de contado y en dinero y se declaran recibidos conforme y a satisfacción; DOS: el socio don JOSÉ LUIS ZAPATA ROJAS, vende, cede y transfiere a don MARCELO ESTEBAN ZAPATA HELMO, quien compra, acepta y adquiere para LEROUX SpA, el cincuenta por ciento de sus derechos en la sociedad, que corresponden al veinticinco por ciento del capital social, en la suma de Un millón de pesos, que se pagan de contado y se declaran recibidos conforme y a satisfacción; TRES: el socio don JOSÉ LUIS ZAPATA ROJAS, vende , cede y transfiere a don MARCELO ESTEBAN ZAPATA HELMO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de sus derechos en la sociedad, que corresponden a un veinticinco por ciento del capital social, en la suma de Un millón de pesos pagados de contado y declarados recibidos a satisfacción; CUATRO: En adelante la administración y uso de la razón social corresponderá al socio MARCELO ESTEBAN ZAPATA HELMO, con todas la facultades consagradas en la constitución de la sociedad, sin limitación alguna, y que se dan por íntegramente reproducidas. En consecuencia en adelante la sociedad queda integrada por los socios: la sociedad por acciones LEROUX SpA y don MARCELO ESTEBAN ZAPATA HELMO, con un cincuenta por ciento del capital social para cada uno. En demás se conservan las cláusulas de la sociedad actualmente vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura social. Laja 05 de Noviembre de 2020.-