CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL VILLAVAL LIMITADA

CVE 1843900
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
30 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente

Objeto social

EL objeto de la sociedad será: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles, lubricantes y aditivos; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como minimarket, rutacentros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, servicios de alimentos u otros de naturaleza parecida, por cuenta propia o de terceros; d) Comercialización, arrendamiento y reparación de vehículos; y, f) Demás negocios y)o servicios que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien Notario Público Titular 27° Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don PEDRO IVÁN VILLANUEVA VALENZUELA, domiciliado en Camino del Monte 6100, departamento 202, casona 5, comuna de la Florida, Santiago; doña MARÍA DANIELA SILVA AGURTO, con domicilio en Avenida Los Presidentes 8090, departamento 202 B, comuna de Peñalolén, Santiago, y don BENJAMÍN ALONSO VILLANUEVA SILVA, domiciliado en Las Malvas 282, departamento 11 C, comuna de Las Condes, Santiago constituyeron sociedad responsabilidad limitada bajo Razón social: " COMERCIAL VILLAVAL LIMITADA ", nombre de fantasía “VILLAVAL LTDA.”. Objeto: EL objeto de la sociedad será: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles, lubricantes y aditivos; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como minimarket, rutacentros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, servicios de alimentos u otros de naturaleza parecida, por cuenta propia o de terceros; d) Comercialización, arrendamiento y reparación de vehículos; y, f) Demás negocios y/o servicios que los socios acuerden.- Capital: $30.000.000 enterado y pagado en este acto, contado, en dinero efectivo y ya ingresado en caja social, de la siguiente forma: PEDRO IVÁN VILLANUEVA VALENZUELA $15.300.000; MARÍA DANIELA SILVA AGURTO $10.500.000; y don BENJAMÍN ALONSO VILLANUEVA SILVA $4.200.000.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, establecimientos, oficinas o agencias que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Administración y uso razón social: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don PEDRO IVÁN VILLANUEVA VALENZUELA, quien a nombre de la sociedad y anteponiendo a su firma personal el nombre o razón social, la representará con las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 30 de Octubre de 2020.