AGRICOLA Y FORESTAL GAPI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2020
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don Gerardo Jaime García Costa, domiciliado en Fundo Huerto Bonito, Kilometro Uno, Camino a San Nicolás S/N, comuna de San Nicolás; don Carlos Joaquín Piedra Jarpa, domiciliado en calle Cinco de Abril N° 298, Chillán; y doña Carolina Andrea Casanova Dazarola, domiciliada en Parcela N° 5, Jardín del Este, Chillán; modificaron sociedad “AGRICOLA Y FORESTAL GAPI LIMITADA”, inscrita a fojas 298 número 326 en el Registro de Comercio de Chillán del año 2005, con capital de $15.000.000.- y Rut.: 76.342.760-9.- Modificaciones consisten: (UNO) CESION DE DERECHOS.- (I) Don Gerardo Jaime García Costa, cede a doña Carolina Andrea Casanova Dazarola, quien adquiere para sí, derechos equivalentes al 50% del capital, derechos y haberes de la sociedad “AGRICOLA Y FORESTAL GAPI LIMITADA”, en la cantidad de $20.000.000.- pagados al contado.- (II) Como consecuencia de la cesión de derechos, don Gerardo Jaime García Costa se retira de la sociedad “AGRICOLA Y FORESTAL GAPI LIMITADA”.- (II) Como resultado de la cesión, el capital, derechos y haberes de la sociedad “AGRICOLA Y FORESTAL GAPI LIMITADA” corresponde en la proporción de un 50% para don Carlos Joaquín Piedra Jarpa y un 50% para doña Carolina Andrea Casanova Dazarola.- (DOS) MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL.- Actuales socios, don Carlos Joaquín Piedra Jarpa y doña Carolina Andrea Casanova Dazarola, modifican el pacto social en los siguientes términos: (I) Cambian la razón social de “AGRICOLA Y FORESTAL GAPI LIMITADA” a “AGRICOLA SAN JOAQUIN LIMITADA”.- (II) Modifican la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, en el sentido de que ésta corresponderá a don Carlos Joaquín Piedra Jarpa, con facultades indicadas escritura extractada.- (III) Reemplazan cláusula sobre capital, por la siguiente: “El capital estatutario de la sociedad es la cantidad de $15.000.000.- el cual ha sido pagado en dinero efectivo en la proporción de un 50% por don Carlos Joaquín Piedra Jarpa y un 50% por doña Carolina Andrea Casanova Dazarola”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- CHILLAN, 30 DE OCTUBRE DE 2020.-