TRANSPORTES TIERRA DEL FUEGO SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y/ o por las leyes.” La sociedad no se ha liquidado a la fecha, por lo que es la intención de esta junta salvar este error de forma y seguir con la vigencia de la sociedad. Santiago 22 de octubre de 2020
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, certifico que por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2020, ante mí: se redujo a escritura pública el Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “TRANSPORTES TIERRA DEL FUEGO SpA”, de fecha 2 de marzo de 2020, en la que se acordó por unanimidad de sus accionistas sanear la escritura pública de Constitución de Sociedad “TRANSPORTES TIERRA DEL FUEGO SpA”, de fecha 18 de marzo de 2015, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, en la que se constituyó la sociedad por acciones “TRANSPORTES TIERRA DEL FUEGO SpA”, sociedad que no se ha liquidado a la fecha, por lo que es la intención de esta junta salvar este error de forma y seguir con la vigencia de la sociedad, cuyo extracto se inscribió oportunamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, a fojas 645 vuelta número 574, correspondiente al Registro de Comercio del año 2015, en consideración a lo dispuesto en la Ley N°19.499, en el siguiente sentido, sanear redacción del Artículo Quinto de los estatutos sociales, el que queda como sigue: ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y) o por las leyes.” La sociedad no se ha liquidado a la fecha, por lo que es la intención de esta junta salvar este error de forma y seguir con la vigencia de la sociedad. Santiago 22 de octubre de 2020.