TRANSMISORA VALLE ALLIPÉN S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 15166/2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.811.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que con fecha 30 de septiembre de 2020, repertorio N° 15.166/2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de TRANSMISORA VALLE ALLIPÉN S.A., inscrita a fojas 2.092, N° 1.435 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014 (la “Sociedad”), celebrada en mi presencia con fecha 30 de septiembre de 2020, en la que sus accionistas quienes representan el 100% de las acciones suscritas con derecho a voto de la Sociedad, acordaron entre otras materias: a) Modificar la moneda en la cual se expresa el capital social, de pesos, moneda de curso legal, a dólares de los Estados Unidos de América (“USD”), con el objeto de que el capital de la Sociedad no se encuentre expresado en una moneda distinta a la que ocupa en sus registros contables. Para lo anterior se modificó el capital estatutario de la Sociedad, sin modificar el número de acciones en el cual se encuentra dividido, y se fijó en la suma de USD $7.811.000. b) Aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de USD $7.811.000 dividido en 4.676.472 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a la fecha de la junta, a la cantidad de USD $40.428.841 dividido en 24.204.883 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de USD $32.617.841 mediante la emisión de 19.528.411 acciones de pago, de las mismas características a las existentes. Se acordó que los USD $32.617.841 representado por las 19.528.411 acciones de pago fueran suscritas y pagadas dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la junta, en dinero efectivo o mediante la capitalización de créditos en contra de la Sociedad. c) Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad con el objeto de reflejar la nueva moneda en que se expresa el capital social y el aumento de capital referido precedentemente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para legalización. Santiago, 2 de noviembre de 2020.