NEWREST CHILE SOPORTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2020
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- REEMPLAZANTE DE LA DECIMA NOTARIA SANTIAGO DE DOÑA VALERIA RONCHERA FLORES
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, NOTARIO PUBLICO REEMPLAZANTE DE LA DECIMA NOTARIA SANTIAGO DE DOÑA VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, certifica que: Por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2020, ante mí, compareció: NEWREST GROUP INTERNACIONAL S.A.S., sociedad organizada y constituida conforme a las leyes de la República de Francia; don OLIVIER RENE ALBERT SADRAN, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, de estado civil casado, Pasaporte emitido en la República de Francia número uno dos CK nueve cero dos nueve dos; NEWREST GROUP HOLDING S.A., persona jurídica del giro inversiones, constituida bajo la Leyes de España; todos representados por don Pablo Guerrero Ponce, abogado, todos domiciliados en El Retiro N° 1235, comuna de Pudahuel; quienes modificaron la sociedad NEWREST CHILE SOPORTE LIMITADA, inscrita a Fs. 36.909 Nº 26.452 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula Cuarta de los estatutos sociales referente a la administración de la sociedad, la representación legal y el uso de la razón social, en el sentido que, la administración de la sociedad, la representación legal y el uso de la razón social, corresponderá a don OLIVIER RENE ALBERT SADRAN, quien anteponiendo su nombre a la razón social tendrá todas y cada una de las facultades que se señalan en la Cláusula Cuarta del Estatuto Social, las que se dan por enteramente ratificadas y reproducidas; y aquellas indicadas en la escritura de modificación social. Sin perjuicio de lo anterior, se nombran mandatarios Clase A, Clase B y Clase C, los que tendrán las facultades señaladas en la escritura extractada. Se deja expresa constancia que la individualización de los mandatarios clases A, B y C, se hace en el artículo Primero Transitorio de la escritura extractada, y su revocación y el nombramiento de los nuevos mandatarios, se podrá hacer por escritura pública separada, sin que ello importe una modificación social. Demás estipulaciones en escritura extractada. 21 de octubre de 2020.