MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y RENTAS DCG LIMITADA

RUT 77843390-7 CVE 1842804
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de octubre de 2020
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Duración
9.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá sino que continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del fallecido que deberá nombrar un representante común en el plazo de tres meses contados desde el fallecimiento, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere dentro de dicho plazo, la designación la hará, en su reemplazo, el árbitro que más adelante se señala. El representante común que se designe en cualesquiera de las dos formas previstas ocupará exactamente el lugar del socio fallecido, con sus mismas atribuciones y obligaciones, pero no tendrá la representación, administración ni el uso de la razón social de la compañía.10.- La disolución y liquidación de la sociedad se realizará por los socios de común acuerdo y, a falta de acuerdo, se realizará por el árbitro que se designe

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 131, oficina 322, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2020, ante mí, CAROL DENISSE CHAURIYE DAWABE; GISELLE ANDREA CHAURIYE DAWABE; DANIEL CHAURIYE DAWABE; GAZI CHAURIYE UAUY, todos domiciliados en Paseo Ahumada Nº 131, Of 1005, comuna Santiago, modificaron compañía INVERSIONES Y RENTAS DCG LIMITADA, Rut 77.843.390-7, constituida escritura pública 31 octubre de 2002, otorgada Notaría Santiago Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto se inscribió a fs. 29.780 N° 24.146 Registro Comercio Santiago, año 2002. Modificaciones consisten: 1.- Socios dejan constancia que capital asciende a $4.000.000, íntegramente pagado, siendo sus socios Miriam Dawabe Salome, hoy su sucesión y cónyuge sobreviviente, 18% derechos sociales; Daniel Chauriye Dawabe 1% derechos sociales; Giselle Andrea Chauriye Dawabe 1% derechos sociales y Gazi Chauriye Uauy 80% derechos sociales. Socia Dawabe Salome falleció, otorgándose posesión efectiva herencia, a hijos apellidados Chauriye Dawabe e individualizados precedentemente, y a cónyuge Gazi Chauriye Uauy y sin perjuicio de sus derechos de cónyuge sobreviviente; 2.- Herederos y cónyuge sobreviviente partieron comunidad sobre derechos de socia fallecida. A Gazi Chauriye Uauy se le adjudicó un 3,6% de derechos sociales. A cada uno sus hijos Daniel Chauriye Dawabe y Giselle Andrea Chauriye Dawabe, se les adjudicó un 6,3% de derechos sociales y a hija Carol Denisse Chauriye Dawabe un 1,8% de derechos sociales. En consecuencia, los socios son las siguientes personas, y con porcentajes que se indican: a.- Gazi Chauriye Uauy con un 83,6%; b.- Daniel Chauriye Dawabe con un 7,3%; c.- Giselle Andrea Chauriye Dawabe con un 7,3%; d.- Carol Denisse Chauriye Dawabe con un 1,8%; 3.- Gazi Chauriye Uauy vendió 23,2% de derechos sociales a Carol Denisse Chauriye Dawabe en 347,025 Unidades de Fomento; 4.- Gazi Chauriye Uauy vendió 17,7% de derechos sociales a Daniel Chauriye Dawabe en 208,22 Unidades de Fomento; 5.- Gazi Chauriye Uauy vendió 17,7 % de derechos sociales a Giselle Andrea Chauriye Dawabe en 208,22 Unidades de Fomento; En consecuencia, únicos socios de sociedad son Gazi Chauriye Uauy, con 25% de derechos sociales, Daniel Chauriye Dawabe, con un 25% de derechos sociales, Carol Denisse Chauriye Dawabe con un 25% de derechos sociales y Giselle Andrea Chauriye Dawabe con un 25% de derechos sociales. Socios limitan responsabilidades montos respectivos aportes; 6.- La representación, administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los socios indistintamente con amplias facultades; 7.- Las utilidades que se origen durante la vigencia de la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. En la misma proporción se soportarán las eventuales pérdidas si se produjeran. 8.- Duración sociedad será 45 años a contar del 27 octubre 2020. Este plazo se renovará por períodos de tres años en forma tácita y sucesiva si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo o de la prórroga en vigencia, la que deberá manifestarse expresamente mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción del pacto social, con una anticipación de a lo menos seis meses del término del plazo o de la prórroga en vigencia. 9.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá sino que continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del fallecido que deberá nombrar un representante común en el plazo de tres meses contados desde el fallecimiento, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere dentro de dicho plazo, la designación la hará, en su reemplazo, el árbitro que más adelante se señala. El representante común que se designe en cualesquiera de las dos formas previstas ocupará exactamente el lugar del socio fallecido, con sus mismas atribuciones y obligaciones, pero no tendrá la representación, administración ni el uso de la razón social de la compañía.10.- La disolución y liquidación de la sociedad se realizará por los socios de común acuerdo y, a falta de acuerdo, se realizará por el árbitro que se designe. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de octubre 2020.