Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Repertorio
- 16929/2020
- Notario
- JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
- Comuna
- Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MUHAMAD HALO UM | socio | 22977539-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, abogado, Notario Público Suplente, de la Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con domicilio en calle Huérfanos N° 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 29/10/2020, bajo el Repertorio N° 16.929/2020, ante mí, MUHAMAD HALO UM, RUT Nº 22.977.539-1, domiciliado en Lonquén Sur, Paradero 18, con Santa Teresa, Parcela 23, Calera de Tango, constituyó una sociedad por acciones, bajo el nombre de “INMOBILIARIA Al-DYAR SpA”, su domicilio es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Su duración es de 5 años, a contar de la fecha constitución, que se prorrogará períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ningún accionista manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública, que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. El objeto de la sociedad será: Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades o empresas, modificarlas, asumir la representación de las mismas. Invertir y ser propietaria de acciones de sociedades anónima o de sociedades por acciones cuyo giro sea el negocio inmobiliario y otros afines; y la realización de cualquiera otra actividad civil, comercial, industrial o agrícola, relacionada o no con las anteriores, que los accionistas acuerden. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, dividido en 100 acciones, sin valor nominal, suscrito y pagado al momento de la constitución. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 04 de noviembre de 2020.