MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora de Insumos Industriales y Masivos AYL Limitada

RUT 76324543-8 CVE 1842598
Capital
$10.000 CLP

Instrumento

Notario
GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N°528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Por escritura pública de fecha uno de octubre de dos mil veinte, bajo el Rep 4744, ante el titular Juan Espinosa Bancalari, don ANDRÉS ALEJANDRO ALTAMIRANO VALDÉS, casado y separado de bienes, ingeniero informático, CI 10.960.670-2 domicilio en Avenida Los lagos 715, San Pedro de la Paz, LUIS ALEJANDRO NAVARRO SEGOVIA, casado, mecánico, CI 12.013776-k domicilio Bombero Perret número 234, Hualqui, y HÉCTOR MARCIAL MEZA TORO, abogado, CI. 9.306.704-5 con domicilio en O’Higgins 630, Oficina 306 de Concepción, Que los primeros comparecientes son los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “COMERCIALIZADORA DE INSUMOS INDUSTRIALES Y MASIVOS AYL LTDA o ALT2 LTDA”, rut número 76.324.543-8, capital social $10.000.000 Que por este acto y en este instrumento, los comparecientes vienen en modificar el estatuto social, en el siguiente sentido.- LUIS ALEJANDRO NAVARRO SEGOVIA, titular del 50% de los derechos en la empresa, vende cede y transfiere el 20 por ciento de sus derechos , equivalentes al 10 % del total de las acciones en la empresa Héctor Marcial Meza Toro, quien las acepta, compra y adquiere para sí, ingresando por este acto a la referida sociedad.- Precio cesión de $2.000.000 , pagado contado y en dinero efectivo a consecuencia de esta cesión pasan a forma parte de la sociedad don ANDRÉS ALEJANDRO ALTAMIRANO VALDÉS, con un 50% de los derechos o acciones , don LUIS ALEJANDRO NAVARRO SEGOVIA con un 40% de las acciones y derechos en la empresa y don HECTOR MEZA TORO, con el 10% restante, declarando que las utilidades y pérdidas serán repartidas entre los socias en conformidad a su porcentaje de participación en la sociedad..- En lo no modificado, mantiene su plena vigencia el pacto social primitivo.- Concepción, 03 de noviembre de 2020.