Bancame SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $84.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que con fecha 22 de octubre de 2020, se redujo ante mí a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de Bancame SpA, en adelante la “Sociedad”, celebrada con fecha 6 de octubre de 2020, donde los accionistas acordaron: 1) Aumentar el capital social de la suma de $84.000.000 dividido en 13.888.888 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a la cantidad de $120.000.000 dividido en 15.782.827 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 1.893.939 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, representativas de la cantidad de $36.000.000, las cuales corresponderán a acciones de propia emisión de la Sociedad destinadas a implementar planes de compensación a sus trabajadores según lo acordado en la referida junta, para ser suscritas y pagadas dentro del término de 5 años contados desde el 6 de octubre de 2020. En consecuencia se sustituyeron los artículos quinto permanente y segundo transitorio de los estatutos, por los que extracto: CAPITAL Y ACCIONES: $120.000.000, dividido en 15.782.827 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga de la siguiente manera /a/ Con la suma de $84.000.000, dividido en 13.888.888 acciones, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y /b/ Con la suma de $36.000.000, dividido en 1.893.939 acciones, emitidas en aumento de capital acordado por la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 6 de octubre de 2020, las que deberán ser emitidas y colocadas en una sola oportunidad o por parcialidades, para ser suscritas y pagadas dentro del término de 5 años contados desde la referida junta. 2) Modificar la administración de la Sociedad, la cual en adelante, pasará a ser ejercida a través de un directorio compuesto por 5 miembros, los que duran 3 años en sus cargos; y 3) Otros asuntos que no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de octubre de 2020.