MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALARCÓN Y OVIEDO LTDA.

RUT 89381500-7 CVE 1842900
Fecha instrumento
5 de octubre de 2020
Notaría
Santiago doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 2020
Repertorio
68-1983
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
Oficio
Titular 7° Notaría de Santiago doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Comuna
Santiago doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular 7° Notaría de Santiago doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Agustinas 1161, entrepiso, certifica: Por escritura pública de 5-10-2020, Rep. N° 9.005-2020 ante mi “ALARCÓN Y OVIEDO Ltda”, constituida por, socia y cedente PATRICIA OVIEDO VILLAGRA, domiciliada en calle Simón Bolivar N° 70 77-B, La Reina; como socio y cesionario JORGE ALARCÓN BASSO, domiciliado en calle Curtiduría N° 7715, La Florida, ANTECEDENTES: la presente sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 31-03-1983 ante don Iván Tamargo Barros, Notario Titular del Departamento de Pedro Aguirre Cerda, repertorio 68-1983, inscrito en el registro de comercio a Fs. 9.039, N° 5.308, Año1983, publicado el Diario Oficial el 23 de junio del mismo año, en la edición N° 31.600. Posteriormente modificada por esc ritura pública el 8-08-1983, ante el mismo Notario, anotado en el repertorio 181-1983, inscrito en el registro de comercio a Fs.15.309, N° 8.648, Año 1983, publicada el 7-10-19 83, edición N° 31.689. Luego fue modificada por escritura pública de fecha 19 de abril del 2013, en la 51° Notaría de Santiago, registrado en el repertorio N° 458-2013, e inscrito en el registro de comercio a Fs. 35.286, N° 23.624, Año 2013, publicado en el Diario Oficial el 24-04-2013 en la edición N° 40.542. Según la escritura extractada se llevaron a cabo las siguientes modificaciones: A) Cesión: PATRICIA OVIEDO VILLAGRA, vende, cede y transfiere 1 por ciento de su participación en la sociedad a don JORGE ALARGÓN BASSO, el precio de esta cesión es de un millón de pesos, que el cesionario pagó en efectivo al cedente, quien lo acepta a su entera satisfacción. B) Reemplazo de la cláusula CUARTA de la escritura primitiva, por la siguiente: “CUARTA: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, sin perjuicio de lo cual, expresamente acuerdan que podrán actuar separada e indistintamente, esto es uno separado del otro, y solo anteponiendo la razón social a su firma, representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrán: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamientos e hipotecas, por o a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera el dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar, percibir y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; podrán así mismo indistinta y separadamente, cualquiera de los socios realizar pagos de proveedores, pago de servicios y de cualquier otra obligación en lugar y a nombre de la sociedad; cualquiera de los socios podrá contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, sea físicamente o por medio de internet, podrán realizar cualquier operación mercantil, o de índole bancaria en lugar y a nombre de la sociedad, sin necesidad de actuar conjuntamente; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con éstos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derecho o acciones; pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; Cualquiera de los socios, separada e indistintamente podrán otorgar poder simple para concurrir a los bancos en los que mantengan operaciones vigentes como sociedad, especialmente ante el Banco de Chile, a cualquiera de los trabajadores de la sociedad, o inclusive a cualquier persona, mediante la anteposición de su firma de la razón social, para retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos, retirar letras protestadas, retirar vales vistas y boletas de garantía; invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantía; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y resumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación encomiendas, giros postales o telegráficos, celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, clausulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna; y por último se conceden, ambos socios, la facultad de contratar trabajadores, finiquitarlos, comparecer conjunta o separadamente ante las instituciones previsionales, administradoras del seguro de cesantía, administradoras de fondos previsionales, inspección del trabajo, dirección del trabajo, tribunales del orden laboral, y expresamente la facultad de auto contratarse como trabajadores de la misma sociedad, con todas las consecuencias que ello conlleva en lo previsional en general”. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago 4 de noviembre 2020.