VICTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2020
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- con oficio Campos 377
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VICTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 79777940-7 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 32958 del 31 de diciembre de 1987
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular, con oficio Campos 377, Rancagua, Certifica: Que, por escritura pública de 22 de octubre de 2020, otorgada ante mí, don VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA, domicilio en Condominio Los Lirios, calle Las Estepas L 10, Requínoa; doña CARMEN GLORIA MARFULL CARRASCO, domicilio en Condominio Los Lirios, calle Las Estepas L 10, Requínoa; y doña FRANCESCA ROMINA COPELLO MARFULL, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA, ambos domicilio en Fundo San Francisco Lo de Cuevas, Coltauco; modificaron sociedad VICTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 79.777.940-7, constituida por escritura pública de 23 de diciembre de 1987, otorgada ante Notario de Rancagua Ricardo Valderrama Lathrop, extracto inscrito a fojas 8, N° 9, Registro Comercio del año 1988 de Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicada en Diario Oficial N° 32.958 de 31 de diciembre de 1987. Modificación consiste: VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA vende, cede y transfiere una parte de sus derechos ascendentes a 30% del capital, a SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA. Precio de cesión es $76.000.000, equivalentes a UF 2.646,5657, se pagará en cuatro cuotas anuales de UF 661,6414 cada una, en la forma señalada en escritura extractada. Socios modifican el estatuto social en la siguiente forma: A) Cláusula Quinta se reemplaza por la siguiente: “QUINTO: Capital social: El capital social es la suma de treinta y cinco millones cuarenta mil pesos, que se encuentra íntegramente enterado por los socios de la siguiente forma: a) don VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA, un veinte por ciento del capital social, por un valor de siete millones ocho mil pesos, el que fue aportado en especie en la forma detallada en escritura pública de constitución de la sociedad; b) doña CARMEN GLORIA MARFULL CARRASCO, un cincuenta por ciento del capital social, por un valor de diecisiete millones quinientos veinte mil pesos, el que fue aportado en especie en la forma detallada en escritura pública de constitución de la sociedad; y c) SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA, un treinta por ciento del capital social, por un valor de diez millones quinientos doce mil pesos. El valor de la participación en el capital fue aportado en especie al momento de la constitución de la sociedad, en la forma detallada en escritura pública de constitución de la sociedad. El capital se encuentra íntegramente pagado y enterado al haber social. B) En cláusula cuarta, relativa a administración de la sociedad, se agrega el siguiente párrafo final: “Fallecimiento, ausencia o incapacidad del administrador: En caso de fallecimiento, incapacidad, ausencia o cualquier otro impedimento afecte al administrador, la sociedad no se disolverá, pudiendo actuar a nombre de la sociedad doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, don Vittorio Paolo Copello Marfull, don Nicolás Andrés Copello Marfull, y doña Francesca Romina Copello Marfull, quienes actuando dos cualesquiera de ellos en forma conjunta, podrán representar a la sociedad en la misma forma y con las mismas facultades previstas en la presente cláusula Cuarta del estatuto social”. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua 22 de octubre de 2020.-