SOCIEDAD COMERCIAL JYM MAGICC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don Iván Tamargo Barros
- Oficio
- Quincuagésima Primera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Suplente de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161, Entrepiso, certifica:- Por escritura de fecha 11 de Septiembre de 2020, ante Mi, comparecieron:- don ERIK MAYCOL ALANIA VILLANUEVA; don LEONCIO ALANIA JESUS; y, doña ESMIRIA YOVANA ACUÑA TAPIA, todos domiciliados en Maipú N° 46 casa 9, Comuna y Ciudad de Santiago; y, Modificaron SOCIEDAD COMERCIAL JYM MAGICC LIMITADA, con el nombre de fantasía de JYM MAGICC LTDA, Rut: 76.221.988-3, constituida por escritura de fecha 07 de agosto del año 2012, suscrita ante don Rodrigo Esteban Hidalgo Gallegos, Notario Suplente de don Iván Tamargo Barros, Notario Público, Titular de la Quincuagésima Primera Notaria de Santiago, un extracto de la misma se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 58.001, Número 40.429 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, y publicada en el Diario Oficial del 24 de agosto del año dos mil doce.- Que el capital social ascendente a la suma de $10.000.000.- Que dicha empresa no ha sufrido modificación alguna hasta la fecha.- Modificación consiste:- doña ESMIRIA YOVANA ACUÑA TAPIA, dueña del 30%, del total del capital, haber e interés social, vende, cede y transfiere, la totalidad de dichos derechos a don LEONCIO ALANIA JESUS, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la cantidad de $7.000.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo; En virtud de la presente cesión de derechos, son únicos y exclusivos socios de la sociedad, SOCIEDAD COMERCIAL JYM MAGICC LIMITADA, con el nombre de fantasía de JYM MAGICC LTDA, y, dueños del 100%, de los derechos, haber e interés social, don ERIK MAYCOL ALANIA VILLANUEVA, con 70%, y, don LEONCIO ALANIA JESUS, con 30%; En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 09 de Octubre de 2.020.-