SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA EBNER SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2020
- Repertorio
- 2164/2020
- Notario
- CARLOS ALEJANDRO FUENTES CACERES
- Oficio
- Primera Notaria de Angol
- Comuna
- Angol
Sociedad
- Capital
- $25.000 CLP
- Domicilio
- Angol
Objeto social
El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALEJANDRO FUENTES CACERES, Notario Público, titular de la Primera Notaria de Angol, calle Prat N°155 Angol, CERTIFICA: Por escritura de fecha 30 de Octubre de 2020, Repertorio N°2.164/2020, ante mí, compareció don SERGIO ALEXANDER EBNER CONTRERAS, 16.494.1752 domicilio en Pasaje Amanecer 182, Villa Puertas del Sol, Angol y don SERGIO GERMAN EBNER PINO, 8.197.0998 domicilio en calle Guacolda 098 Villa San José, Rancagua, concurrieron a la constitución de sociedad por acciones con nombre “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA EBNER SPA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. Podrá la sociedad dedicarse en particular, a la compraventa de sitios u otros lugares destinados a estacionamientos para vehículos; la instalación, la administración, la intermediación y el arrendamiento de lugares construidos o destinados a estacionamiento de móviles; la venta, por encargo o por cuenta de una compañía de seguros, de seguros de vehículos; el lavado y prestación de otros servicios de vehículos, y todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado con guardar, conservar, cuidar o estacionar vehículos, máquinas y otros, con la actividad comercial, e inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DOMICILIO: Angol, sin perjuicio de sucursales en el resto del país o extranjero. CAPITAL: $25.000.000 dividido en 2.500 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, enteradas y pagadas totalmente en este acto por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) SERGIO ALEXANDER EBNER CONTRERAS, suscribe, entera y paga 500 acciones, sin valor nominal, equivalentes a la suma de $5.000.000. del capital social, que paga y entera, en este acto de contado y en dinero efectivo dicha suma de dinero; y B) SERGIO GERMAN EBNER PINO, suscribe, entera y paga 2.000 acciones, sin valor nominal, equivalentes a la suma de $20.000.000. del capital social, que paga y entera, en este acto de contado y en dinero efectivo dicha suma de dinero. Se deja constancia que la ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, le corresponde como administrador de la sociedad y para que actúe en los términos señalados en el Artículo Décimo del Título Tercero de estos estatutos, a don SERGIO GERMAN EBNER PINO, y a don ALEXIS MAURICIO POZO EBNER, ya individualizados, quienes actuando conjunta o separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el acápite Tres) del Artículo Décimo del Título Tercero de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Angol, 30 de octubre de 2020.