CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA EBNER SpA

CVE 1842306
Capital
$25.000 CLP
Fecha instrumento
30 de octubre de 2020
Notaría
Angol

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2020
Repertorio
2164/2020
Notario
CARLOS ALEJANDRO FUENTES CACERES
Oficio
Primera Notaria de Angol
Comuna
Angol

Sociedad

Capital
$25.000 CLP
Domicilio
Angol

Objeto social

El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALEJANDRO FUENTES CACERES, Notario Público, titular de la Primera Notaria de Angol, calle Prat N°155 Angol, CERTIFICA: Por escritura de fecha 30 de Octubre de 2020, Repertorio N°2.164/2020, ante mí, compareció don SERGIO ALEXANDER EBNER CONTRERAS, 16.494.1752 domicilio en Pasaje Amanecer 182, Villa Puertas del Sol, Angol y don SERGIO GERMAN EBNER PINO, 8.197.0998 domicilio en calle Guacolda 098 Villa San José, Rancagua, concurrieron a la constitución de sociedad por acciones con nombre “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA EBNER SPA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. Podrá la sociedad dedicarse en particular, a la compraventa de sitios u otros lugares destinados a estacionamientos para vehículos; la instalación, la administración, la intermediación y el arrendamiento de lugares construidos o destinados a estacionamiento de móviles; la venta, por encargo o por cuenta de una compañía de seguros, de seguros de vehículos; el lavado y prestación de otros servicios de vehículos, y todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado con guardar, conservar, cuidar o estacionar vehículos, máquinas y otros, con la actividad comercial, e inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DOMICILIO: Angol, sin perjuicio de sucursales en el resto del país o extranjero. CAPITAL: $25.000.000 dividido en 2.500 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, enteradas y pagadas totalmente en este acto por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) SERGIO ALEXANDER EBNER CONTRERAS, suscribe, entera y paga 500 acciones, sin valor nominal, equivalentes a la suma de $5.000.000. del capital social, que paga y entera, en este acto de contado y en dinero efectivo dicha suma de dinero; y B) SERGIO GERMAN EBNER PINO, suscribe, entera y paga 2.000 acciones, sin valor nominal, equivalentes a la suma de $20.000.000. del capital social, que paga y entera, en este acto de contado y en dinero efectivo dicha suma de dinero. Se deja constancia que la ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, le corresponde como administrador de la sociedad y para que actúe en los términos señalados en el Artículo Décimo del Título Tercero de estos estatutos, a don SERGIO GERMAN EBNER PINO, y a don ALEXIS MAURICIO POZO EBNER, ya individualizados, quienes actuando conjunta o separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el acápite Tres) del Artículo Décimo del Título Tercero de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Angol, 30 de octubre de 2020.