MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SIGLIC HOSPEDAJE COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76499549-K CVE 1841941
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2020
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2020
Notario
JULIO ABASOLO ARAVENA
Oficio
2ª Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí YASNA PILAR SIGLIC MELO, con domicilio en Juan Francisco Blumell Nº 0858, Antofagasta; JUAN JOSÉ LUNA MANNS, con domicilio en Llullaillaco Nº 2601, dpto. 512, Antofagasta; y YOBANKA MARÍA SIGLIC MELO, con domicilio en Radoslav Razmilic Nº 1385, dpto. 1201, Antofagasta; modifican sociedad responsabilidad limitada “SIGLIC HOSPEDAJE COMPAÑÍA LIMITADA” o indistintamente “HOSPEDAJE COSTA DEL SOL LTDA.” constituida con fecha 7 de septiembre del 2015, mediante escritura pública otorgada en este mismo oficio notarial; el extracto de la referida escritura fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile Nº 41.258 de fecha 14 de septiembre del 2015; y se inscribió a fojas 2.281 vta., bajo el Nº1.293, en el Registro de Comercio de Antofagasta del año 2015.- Rol único tributario y capital de la sociedad. El RUT es el 76.499.549-K y el capital $4.000.000.-, los cuales no han sido modificados.- Modificaciones consisten en: 1) Cesión del 100% de los derechos sociales de don JUAN JOSÉ LUNA MANNS, y realizada por éste a doña YOBANKA MARÍA SIGLIC MELO, quien compra, acepta y adquiere para sí; quedando en consecuencia como únicos y actuales socios de la compañía y en los porcentajes de participación que se expresan: a) Doña YASNA PILAR SIGLIC MELO con un 99% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; y b) Doña YOBANKA MARÍA SIGLIC MELO con un 1% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta 28 de octubre 2020.-