MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

LA LIBERTAD S.A.

RUT 99517690-4 CVE 1842405
Fecha instrumento
30 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2020
Notario
ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

– DÉCIMO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto por tres miembros titulares, los cuales pueden o no ser

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, piso 2, Santiago. Por escritura pública de fecha, 30 de Octubre de 2020 ante mí Notario Reemplazante don Jose Leonardo Brusi, CLAUDIA DEL CARMEN ARZOLA GONZÁLEZ, chilena, soltera, abogada, C.I. Nº 15.793.275, calle Bandera 84, of. 210, Santiago, debidamente facultada, redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30/10/2020, en que se acordó, por la unanimidad de las acciones presentes y debidamente emitidas de la compañía, reformar los estatutos de la sociedad LA LIBERTAD S.A., constituida el 25/03/2003, ante Andrea Díaz – Muñoz Bagolini, Notario Público Interino de la Tercera Notaria de Santiago. Extracto inscrito a fojas 8096, bajo el Nº 6408, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2003. Diario Oficial, dentro del plazo legal; en el siguiente sentido: Modifican clausula Décima del Título Tercero de los estatutos, disminuyendo a tres directores. Quedando la referida clausula, como sigue: ““TITULO TERCERO. – Del directorio, el gerente general y la administración. – DÉCIMO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto por tres miembros titulares, los cuales pueden o no ser accionistas. El directorio será elegido por la junta de accionistas conforme a lo dispuesto en reglamento de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, y durará en sus funciones por el lapso de dos años, al cabo de cuyo período sus miembros podrán ser reelectos por períodos sucesivos e indefinidamente.”. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 02 de Noviembre de 2020.-