Inversiones Montallegro Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2020
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- con oficio Campos 377
- Comuna
- Santiago don Andrés Rubio Flores
Sociedad
- Capital
- $300.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES MONTALLEGRO LIMITADA | socio | 77149610-5 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 36008 del 6 de marzo de 1998
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular, con oficio Campos 377, Rancagua, Certifica: Que, por escritura pública de 22 de Octubre de 2020, otorgada ante mí, don VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA, domicilio en Condominio Los Lirios, calle Las Estepas L 10, Requínoa; doña CARMEN GLORIA MARFULL CARRASCO, domicilio en Condominio Los Lirios, calle Las Estepas L 10, Requínoa; y doña FRANCESCA ROMINA COPELLO MARFULL, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA, ambos domicilio en Fundo San Francisco Lo de Cuevas, Coltauco; modificaron INVERSIONES MONTALLEGRO LIMITADA, RUT 77.149.610-5, constituida por escritura 15 de enero de 1998, otorgada ante Notario de Santiago Gustavo Montero Martí, reemplazante del titular de Octava Notaría de Santiago don Andrés Rubio Flores, extracto inscrito a fojas 67 vuelta, N° 79, Registro de Comercio de 1998, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicada en Diario Oficial N° 36.008 de 6 de marzo de 1998. Modificación consiste: VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA vende, cede y transfiere un parte de sus derechos ascendentes al 30% de capital social, a SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA, Precio de cesión es suma de $300.000.000, equivalentes a UF 10.446,9701, se pagará en cuatro cuotas anuales de UF 2.611,7425, en la forma señalada en la escritura extractada. Socios modifican el estatuto social en la siguiente forma: A) Cláusula Sexta se reemplaza por la siguiente: “SEXTO: Capital social: El capital social es la suma de cuatrocientos tres millones de pesos, que se encuentra íntegramente enterado por los socios de la siguiente forma: a) don VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA, un cincuenta y dos coma quince por ciento del capital social, por un valor de doscientos diez millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta pesos, el que fue aportado en dinero y en especies en la forma detallada en escritura pública de constitución de la sociedad; b) doña CARMEN GLORIA MARFULL CARRASCO, un diecisiete coma ochenta y cinco por ciento del capital social, por un valor de setenta y dos millones veinte mil setecientos catorce pesos, el que fue aportado en dinero y en especies en la forma detallada en escritura pública de constitución de la sociedad; y c) SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA, un treinta por ciento del capital social, por un valor de ciento veintiún millones cuarenta y tres mil doscientos dieciocho pesos. El valor de la participación en el capital fue aportado en dinero y en especies al momento de la constitución de la sociedad, en la forma detallada en escritura pública de constitución de la compañía. El capital se encuentra íntegramente pagado y enterado al haber social. B) Cláusula cuarta, relativa a administración de sociedad, se agrega el siguiente párrafo final: “Fallecimiento, ausencia o incapacidad del administrador: En caso de fallecimiento, incapacidad, ausencia o cualquier otro impedimento afecte al administrador, la sociedad no se disolverá, pudiendo actuar a nombre de la sociedad doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, don Vittorio Paolo Copello Marfull, don Nicolás Andrés Copello Marfull, y doña Francesca Romina Copello Marfull, quienes actuando dos cualesquiera de ellos en forma conjunta, podrán representar a la sociedad en la misma forma y con las mismas facultades previstas en la presente cláusula Cuarta del estatuto social”. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 22 de octubre de 2020.-