INMOBILIARIA PULLAY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas y sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos
Objeto social
a) La adquisición de toda clase de bienes raíces, subdividirlos, lotearlos, remodelarlos, acogerlos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, explotarlos por vía de arrendamiento u otra forma legal y transferirlos; b) Construir por cuenta propia o ajena, todo tipo de edificaciones y todo tipo de obras civiles. La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; c) La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; d) La asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá de manera exclusiva a don Osvaldo Andrés Ortiz Heerwagen, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas de manera expresa. 2. Fallecimiento, Incapacidad, ausencia del país o renuncia de quien tiene el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2020 ante mí, don OSVALDO ANDRÉS ORTIZ HEERWAGEN y doña VICTORIA PAZ STEVENS VEGA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo número 304 oficina número 203, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, y de paso en ésta, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “INMOBILIARIA PULLAY LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “PULLAY LTDA.”. Objeto Social: a) La adquisición de toda clase de bienes raíces, subdividirlos, lotearlos, remodelarlos, acogerlos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, explotarlos por vía de arrendamiento u otra forma legal y transferirlos; b) Construir por cuenta propia o ajena, todo tipo de edificaciones y todo tipo de obras civiles. La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; c) La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; d) La asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Administración, Representación y Uso Razón Social: 1. Uso de la Razón Social. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá de manera exclusiva a don Osvaldo Andrés Ortiz Heerwagen, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas de manera expresa. 2. Fallecimiento, Incapacidad, ausencia del país o renuncia de quien tiene el uso de la Razón Social. En caso de fallecimiento, incapacidad legal sobreviniente, ausencia del país o renuncia de don Osvaldo Andrés Ortiz Heerwagen, la administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social quedará, sin necesidad de acreditarla frente a terceros, radicada definitivamente en doña Victoria Paz Stevens Vega, quien la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin necesidad de acreditarla frente a terceros, con todas y cada una de las facultades enumeradas en el número uno anterior que se dan por reproducidas de manera expresa. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Osvaldo Andrés Ortiz Heerwagen, aporta la suma de $700.000, equivalentes al 70% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. b) doña Victoria Paz Stevens Vega aporta la suma de $300.000, equivalentes al 30% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Domicilio: comuna Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas y sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel,3 de noviembre de 2020.