HORMIBAL INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2020
- Repertorio
- 4281-2020
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Duración
- 30 años contados desde esta fecha, al término del cual se renovará tácita y automáticamente dicho plazo por períodos iguales y sucesivos cada uno de cinco años salvo que una cualquiera de las partes manifieste voluntad de no prorrogarla con al menos un año de antelación
Objeto social
(Uno) la inversión de toda clase de bienes muebles o inmuebles, rústicos o urbanos, corporales o incorporales, así como inversiones de derechos, participaciones, acciones, cuotas de fondos de inversión públicas o privadas, en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, sean anónimas, limitadas, por acciones, en comanditas, así como asociaciones o cuentas en participación, comunidades y asociaciones en general, sea que se encuentren constituidas o se formen con la concurrencia de esta sociedad; (Dos) administrar, explotar, arrendar o subarrendar a cualquier título, constituir sobre ellos, ya sea por cuenta propia o ajena todo tipo de bienes muebles o inmuebles, vehículos, maquinaria pesada, patentes, marcas, invenciones, efectuar importaciones o exportaciones, representar empresas de cualquier tipo, ejercer el giro de la distribución de bienes de empresas de cualquier tipo, sean nacionales o extranjeras; (Tres) desarrollar todas las actividades o negocios que los accionistas decidan de común acuerdo y, en general, celebrar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su
Administración
Corresponderá individualmente a don JUAN ENRIQUE FIGUEROA OYARCE o bien a dos cualquiera de los restantes socios actuando conjuntamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán N°355, certifico: Por escritura pública, repertorio Nº 4281-2020, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: HORMIBAL INVERSIONES LIMITADA. Socios: INÉS DEL PILAR LÓPEZ REGUERA, JUAN ENRIQUE FIGUEROA OYARCE, JIMENA DEL PILAR FIGUEROA LÓPEZ, PILAR ALEJANDRA FIGUEROA LÓPEZ y CLAUDIA ANDREA FIGUEROA LÓPEZ, todos domiciliados para estos efectos en Camino Nacimiento, Sector Pata de Gallina, kilómetro 2,5, comuna de Los Ángeles. Administración y uso de la razón social: Corresponderá individualmente a don JUAN ENRIQUE FIGUEROA OYARCE o bien a dos cualquiera de los restantes socios actuando conjuntamente. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $100.000.000. Cada uno de los socios aportará $20.000.000, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales, de los cuales cinco millones de pesos se aportan en este acto y el saldo se enterará en las arcas sociales dentro del plazo máximo de tres años contados desde esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Objeto: (Uno) la inversión de toda clase de bienes muebles o inmuebles, rústicos o urbanos, corporales o incorporales, así como inversiones de derechos, participaciones, acciones, cuotas de fondos de inversión públicas o privadas, en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, sean anónimas, limitadas, por acciones, en comanditas, así como asociaciones o cuentas en participación, comunidades y asociaciones en general, sea que se encuentren constituidas o se formen con la concurrencia de esta sociedad; (Dos) administrar, explotar, arrendar o subarrendar a cualquier título, constituir sobre ellos, ya sea por cuenta propia o ajena todo tipo de bienes muebles o inmuebles, vehículos, maquinaria pesada, patentes, marcas, invenciones, efectuar importaciones o exportaciones, representar empresas de cualquier tipo, ejercer el giro de la distribución de bienes de empresas de cualquier tipo, sean nacionales o extranjeras; (Tres) desarrollar todas las actividades o negocios que los accionistas decidan de común acuerdo y, en general, celebrar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Duración: 30 años contados desde esta fecha, al término del cual se renovará tácita y automáticamente dicho plazo por períodos iguales y sucesivos cada uno de cinco años salvo que una cualquiera de las partes manifieste voluntad de no prorrogarla con al menos un año de antelación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 30 de octubre de 2020.