DRILLTECH SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2020
- Repertorio
- 28189-2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $117.100 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Heavy Duty S.A. sociedad anónima cerrada | socio | 76162475-K | — | — | |
| DRILLTECH SpA | socio | 77136453-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 835, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de octubre del año 2020, Repertorio N° 28.189-2020, otorgada ante mí, don Alberto Alejandro Velasco Donoso, chileno, empresario, cédula de identidad N° 7.044.205-1 y don Daniel Montanari Ibarra, chileno, casado, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad número 7.689.986-K, ambos en representación de la sociedad Heavy Duty S.A. sociedad anónima cerrada, RUT N° 76.162.475-K. Ésta, debidamente representada, en su calidad de único accionista, y de conformidad a lo establecido en la Ley 19.499 viene en sanear la constitución social de DRILLTECH SpA, RUT N° 77.136.453-5 que consta en escritura pública de fecha 01 de octubre del año 2019, Repertorio N° 19.622 otorgada ante la Notario Interino de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago doña Margarita Moreno Zamorano, con domicilio en Orrego Luco número 0153 y su extracto inscrito a fojas 84.457 número 41.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 y publicado en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2019, saneando, rectificando y modificando tanto en la escritura como en el extracto ya singularizados el efectivo capital de la sociedad y la forma en que está suscrito y pagado, indicando que este asciende a $117.100.000 dividido en 117.100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de acuerdo al artículo quinto, y el cual se suscribirá y pagará de acuerdo a lo indicado en el artículo primero transitorio. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2020.-