ANSER MINING LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2020
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público titular de la 38° Notaria de Santiago, con domicilio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, piso cinco, Comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho, número repertorio veintiocho mil quinientos cuarenta y nueve guion dos mil dieciocho, suscrita en la trigésimo octava notaria de Santiago, ante la notario titular doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, se transformo la sociedad “ANSER MINING LIMITADA”, a una sociedad por acciones –SpA- de aquellas contempladas y normadas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis, del Código de Comercio, introducidos por el articulo diecisiete de la Ley numero veinte mil ciento noventa, modificando su nombre o razón social a “ANSER MINING SpA”, pactando sus estatutos, pero manteniendo su Rol Único Tributario numero setenta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos guion k, personalidad jurídica, activos, pasivos, derechos y obligaciones. El extracto de la escritura de transformación fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, bajo el número cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco, con fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve, e inscrito en el Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Comercio de Antofagasta, a fojas sesenta y cinco numero cuarenta y nueve. Sin embargo, en razón de un error al momento de la redacción de la escritura social, específicamente en su Artículo primero transitorio denominado “Suscripción y pago de acciones”, se distribuyo erróneamente las acciones respecto del capital aportado, constituyendo aquello un vicio formal que afecta la validez de contrato celebrado. En virtud de lo señalado precedentemente, por escritura pública de fecha diecinueve de marzo del año dos mil veinte, numero repertorio veintidós mil doscientos setenta y uno guion dos mil veinte suscrita en la trigésimo octava Notaria de Santiago, cuyo Notario Público Titular es doña Maria Soledad Lascar Merino, los comparecientes rectificaron el Articulo Primero Transitorio, letra “a)” y “b)”, de la escritura de modificación de la sociedad, antes mencionada, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial numero cuarenta y dos mil seiscientos veintidós de fecha dos de abril de dos mil veinte, sin perjuicio de que el extracto de la escritura indicada en el presente numeral se inscribió extemporáneamente en el Conservador respectivo. Es por lo expuesto en el numeral anterior y en virtud de la facultad que otorga la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en este acto en corregir y sanear los vicios de nulidad señalados, consistentes en que el extracto de la escritura de rectificación individualizada en la cláusula precedente, no se inscribió en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dentro del plazo legal, ordenando la correcta inscripción y publicación del extracto de la escritura que en este acto se otorga, saneándose de esta forma el vicio en el cual se incurrió, al no haber inscrito el extracto en la oportunidad legal. Los comparecientes acogiéndose a la ley ya referida, dan por saneado cualquier vicio de nulidad que pudiese afectar a la escritura antes señalada. SÉPTIMO: De conformidad al artículo segundo de la ley ya citada, el vicio de publicación e inscripción tardía se entenderá saneado a la fecha que se realizo la inscripción y publicación tardía.- Santiago 03 Noviembre 2020.