MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES J Y B LIMITADA

RUT 76064217-7 CVE 1841793
Fecha instrumento
5 de octubre de 2020
Notaría
Santiag don Félix Jara Cadot

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 2020
Repertorio
18838-2020
Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ HERRERA
Oficio
Titular de la 41ª Notaría Santiag don Félix Jara Cadot
Comuna
Santiag don Félix Jara Cadot

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Berta Alicia Bustamante Alvear socio 11122601-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ HERRERA, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 41ª Notaría Santiag don Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160 subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mi, Berta Alicia Bustamante Alvear, CI Nº11.122.601-6, Miguel Ángel Jiménez Abrigo, CI.Nº10.952.393-3, Ayleen Stefanny Jiménez Bustamante, CI.Nº19.743.078-8, e Inversiones Polonia SpA, Rut. 77.069.387-K, todos con domicilio en El Campanario Nº5516, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, por escritura pública de fecha 5 de octubre de 2020, otorgada en esta misma Notaría, bajo el repertorio Nº 18.838-2020, de conformidad a la ley 19.499 procedieron a sanear y corregir las estipulaciones contenidas en la escritura pública de fecha 13 de abril de 2020, número de repertorio 9267-2020, otorgada en esta Notaría, en la que se modificaron los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada "SOCIEDAD INVERSIONES J y B LIMITADA" o "Inversiones JyB Ltda." Rut. 76.064.217-7 y se fijaron sus estatutos refundidos. Capital social. Doscientos setenta y nueve millones novecientos setenta mil cuarenta y ocho pesos. La escritura que fue saneada, en forma extractada se inscribió a fojas 24.885 bajo el Nº 12.623 en el Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial con fecha 22 de abril de 2020. En la escritura pública de saneamiento antes referida, se procedió a aclarar, rectificar y establecer: a) Que, el capital social de "Sociedad Inversiones JyB Limitada", con anterioridad a la escritura pública que se sanea, ascendía a la suma de doscientos treinta y nueve millones novecientos setenta mil cuarenta y ocho pesos y no a la suma de doscientos sesenta y dos millones novecientos setenta mil cuarenta y ocho pesos como erróneamente se señaló en la escritura pública que se sanea, el que había sido enterado con doscientos diecisiete millones cuatrocientos setenta mil cuarenta y ocho pesos que aportó doña Berta Alicia Bustamante Alvear y veintidós millones quinientos mil pesos que aportó don Miguel Ángel Jiménez Abrigo; b) Que los derechos que la socia, doña Berta Alicia Bustamante Alvear cedió a Inversiones Polonia SpA, ascendían a la suma de ciento cincuenta millones de pesos, y no a la suma de doscientos millones, equivalentes a un sesenta y seis por ciento de sus derechos en la sociedad, como por error se indicó en la escritura pública que se sanea. En virtud de la cesión de derechos, la socia doña Berta Alicia Bustamante Alvear quedó con un capital ascendente a la suma de sesenta y siete millones cuatrocientos setenta mil cuarenta y ocho pesos; c) Que en virtud de la cesión señalada en la letra precedente la sociedad Inversiones Polonia SpA se integró a la sociedad con un capital de ciento cincuenta millones de pesos y no con un capital de doscientos millones de pesos como errónemente se indicó en la escritura pública que se sanea; d) Que se acordó aumentar el capital social a la suma de doscientos setenta y nueve millones novecientos setenta mil cuarenta y ocho pesos, y no a la suma de trescientos dos millones novecientos setenta mil cuarenta y ocho pesos como por error se señaló en la escritura pública que se sanea, el que se enteró con lo ya efectivamente aportado en la sociedad, mas los cuarenta millones de pesos, aportados exclusivamente por doña Ayleen Stefanny Jiménez Bustamante, quien se incorporó a la sociedad; e) Que a consecuencia de la cesion de derechos y aumento del capital social, el capital social quedó en la suma de doscientos setenta y nueve millones novecientos setenta mil cuarenta y ocho pesos, y no en la suma de trescientos dos millones novecientos setenta mil cuarenta y ocho pesos, como por error se señaló en la escritura pública que se sanea, distribuido entre los socios según sus aportes efectivos o cesiones, de la forma que se indica en la cláusula quinta de los estatutos que los socios acuerdan reemplazar por la siguiente: "QUINTO. El capital social es la cantidad de doscientos setenta y nueve millones novecientos setenta mil cuarenta y ocho pesos, que los socios han aportado y aportarán de la siguiente forma: a) Doña Berta Alicia Bustamante Alvear ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha, la cantidad de sesenta y siete millones cuatrocientos setenta mil cuarenta y ocho pesos, en efectivo y mediante el aporte de diversos bienes raíces, individualizados en escritura pública otorgada con anterioridad a esta fecha. b) Don Miguel Ángel Jiménez Abrigo ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de veintidós millones quinientos mil pesos en efectivo. c) Doña Ayleen Stefanny Jiménez Abrigo, aporta la suma de cuarenta millones de pesos, que entera y paga de la siguiente forma: con la suma de veinte millones que paga en este acto, al contado y en efectivo, suma que ingresa a caja social; y con la suma de veinte millones que enterará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales a medida que las necesidades sociales lo requieran, debiendo en todo caso completar su aporte en un plazo no superior a tres años a contar de esta fecha; y d) Inversiones Polonia SpA, aporta la suma de ciento cincuenta millones de pesos, que corresponde al porcentaje de derechos adquiridos en este mismo acto de doña Berta Alicia Bustamante Alvear, suma que se entiende ya enterada al contado y efectivo en la caja social." Se dejó constancia que en todo lo no saneado y no modificado expresamente, el estatuto de la sociedad quedaba plenamente vigente conforme fuera actualizado en la escritura pública que fue saneada. Santiago, 05 OCTUBRE 2020.