MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIÓN GUADALAFQUEN Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79563420-7 CVE 1841707
Capital
$206.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2020
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$206.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de esta fecha comparecen ante mí, a) MANUEL FRANCISCO CARLOS LABARCA KUPFER, C.I.N°6.373.696-1; b) FRANCISCO JOSÉ RICARDO LABARCA FERNÁNDEZ, C.I.N°15.636.921-7; c) FELIPE LABARCA FERNÁNDEZ, C.I.N°15.959875-6; y d) TRINIDAD LABARCA FERNÁNDEZ, C.I.N°16.365.803-8, todos domiciliados en Camino de La Oliva número cuatro mil doscientos cuarenta y siete; comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; quienes modifican “SOCIEDAD DE INVERSIÓN GUADALAFQUEN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N°79.563.420-7, inscrita a fojas 5.141 número 2.603 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1985, en la forma siguiente: 1.- Aumentan el capital social de SOCIEDAD DE INVERSIÓN GUADALAFQUEN Y COMPAÑÍA LIMITADA, de la suma de $206.000.000.- a la suma de $321.000.000.-; 2.- Como consecuencia del aumento de capital descrito, los actuales y únicos socios de la sociedad, don MANUEL FRANCISCO CARLOS LABARCA KUPFER, don FRANCISCO JOSÉ RICARDO LABARCA FERNÁNDEZ, don FELIPE LABARCA FERNÁNDEZ y doña TRINIDAD LABARCA FERNÁNDEZ, acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social, la cual queda redactada en los siguientes términos: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de trescientos veintiún millones de pesos, aportado y pagado en su totalidad por los socios de la siguiente manera: a) don FRANCISCO JOSÉ RICARDO LABARCA FERNÁNDEZ, aportó y pagó la suma de sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, en dinero efectivo y al contado con anterioridad a esta fecha, los que representan un veintiuno coma treinta y nueve por ciento del haber social; b) don FELIPE LABARCA FERNÁNDEZ, aportó y pagó la suma de sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, en dinero efectivo y al contado con anterioridad a esta fecha, los que representan un veintiuno coma treinta y nueve por ciento del haber social; c) doña TRINIDAD LABARCA FERNÁNDEZ, aportó y pagó la suma de sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, en dinero efectivo y al contado con anterioridad a esta fecha, los que representan un veintiuno coma treinta y nueve por ciento del haber social; y d) don MANUEL FRANCISCO CARLOS LABARCA KUPFER, aportó y pagó la suma de ciento quince millones de pesos mediante la capitalización que hizo del crédito que tenía a su favor en contra de la sociedad, los que representan un treinta y cinco coma ochenta y tres por ciento del haber social, otorgándole a la misma el respectivo finiquito y cancelación declarando que nada se le adeuda. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente pagado por los socios.”; y 3.- Los actuales y únicos socios de la sociedad ya individualizados, también acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales relativo a la administración y uso de la razón social, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don MANUEL FRANCISCO CARLOS LABARCA KUPFER, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades que se indican en escritura extractada. En caso de muerte o incapacidad sobreviniente del administrador, hecho que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social recaerá en doña PATRICIA FERNÁNDEZ PEÑA, cédula de identidad número siete millones sesenta y un mil veintiséis guion cuatro, con las mismas facultades. En caso de muerte de ésta última, hecho que tampoco será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social recaerá en los socios don FRANCISCO JOSÉ RICARDO LABARCA FERNÁNDEZ, don FELIPE LABARCA FERNÁNDEZ y doña TRINIDAD LABARCA FERNÁNDEZ, ya individualizados, quienes podrán ejercer todas las facultades señaladas en escritura extractada, siempre y cuando actúen dos cualquiera de ellos en forma conjunta.” En todo lo no modificado rige plenamente el estatuto social original y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 07 de septiembre de 2020.