SOCIEDAD AGRÍCOLA HERMANOS RAMÍREZ CANALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2020
- Repertorio
- 28703-2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 25 años a contar de la escritura de constitución. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de terminarla, mediante una declaración hecha por escritura pública que será anotada en el Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción de este extracto
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la Sociedad será realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, como lo son el cultivo de plantas, árboles, hortalizas, y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales y agroindustriales; la comercialización y exportación de sus productos y la celebración de los actos, contratos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con los objetivos señalados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otras actividades que digan relación con el giro de la Sociedad y llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier otra actividad que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2020, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 28.703 - 2020, ante mí: i) doña María Teresa Ramírez Canales, domiciliada en calle Santa Clara Nº 12.210, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ii) doña María Soledad Ramírez Canales, domiciliada en calle Luis Matte Larraín Nº 10.109, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; iii) don Francisco Javier Ramírez Canales, domiciliado en Viento Travesía, parcela N° 14, Molino Viejo, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos; iv) doña María Loreto Ramírez Canales, domiciliada en Cabo Blanco, Parcela N° 24, Loteo San Andrés, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos; vi) doña María Alejandra Ramírez Canales, domiciliada en San José de las Mercedes N° 14, comuna de Requínoa, Región de O’Higgins; y vi) don Diego José Palacios Cruz, del mismo domicilio de la anterior; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la “Sociedad”, que se regirá por las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones posteriores y demás leyes pertinentes, y en especial, por los estatutos que se extractan a continuación: Razón Social: El nombre o razón social de la Sociedad será “SOCIEDAD AGRÍCOLA HERMANOS RAMÍREZ CANALES LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “AGRÍCOLA HERMANOS RAMÍREZ LTDA.” Objeto: El objeto de la Sociedad será realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, como lo son el cultivo de plantas, árboles, hortalizas, y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales y agroindustriales; la comercialización y exportación de sus productos y la celebración de los actos, contratos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con los objetivos señalados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otras actividades que digan relación con el giro de la Sociedad y llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier otra actividad que acuerden los socios. Duración: 25 años a contar de la escritura de constitución. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de terminarla, mediante una declaración hecha por escritura pública que será anotada en el Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción de este extracto. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios en dinero efectivo en las proporciones siguientes: 1. Doña María Teresa Ramírez Canales, la cantidad de $188.000, equivalentes al 18,8% de los derechos sociales; 2. Doña María Soledad Ramírez Canales, la cantidad de $188.000, equivalentes al 18,8% de los derechos sociales; 3. Don Francisco Javier Ramírez Canales, la cantidad de $188.000, equivalentes al 18,8% de los derechos sociales; 4. Doña María Loreto Ramírez Canales, la cantidad de $188.000, equivalentes al 18,8% de los derechos sociales; 5. Doña María Alejandra Ramírez Canales, la cantidad de $188.000, equivalentes al 18,8% de los derechos sociales; y 6. Don Diego José Palacios Cruz, la cantidad de $60.000, equivalentes al 6% de los derechos sociales. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a un directorio integrado por 5 miembros designados por los socios de común acuerdo, regido por las normas que constan en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 30 de octubre de 2020.