SMU S.A.
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2020
- Notario
- ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Notaría número 42° de Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, abogado y Notario Público, Titular de la Notaría número 42° de Santiago, domiciliado en calle Agustinas número mil setenta, segundo piso, comuna de Santiago, certifica: que con fecha 22 de septiembre del año 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SMU S.A., celebrada ante mí, con esta misma fecha, en la cual se acordó Modificar los estatutos sociales para constituir un Comité de Cumplimiento, integrado a lo menos por un director independiente en los términos del artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, en cumplimiento de la sentencia N°167/2019 del Tribunal de Defensa de Libre Competencia y de la sentencia definitiva emitida por la Corte Suprema, el 8 de abril de 2020, en la causa rol 9361-2019. En consecuencia se incorpora el siguiente Artículo Vigésimo Bis a los Estatutos: ““ARTÍCULO VIGÉSIMO BIS: Se constituye un Comité de Cumplimiento, (en adelante el “Comité”) que estará integrado por a lo menos tres miembros directores de la Sociedad, uno de los cuales deberá ser un director independiente, en los términos del artículo 50 bis de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas. En la primera reunión del Directorio de la Sociedad después de la junta de accionistas en que se constituye el Comité, el Directorio designará a los directores miembros que integrarán el Comité de Cumplimiento, y aprobará los estatutos de funcionamiento de éste, estableciendo, sin que esta enumeración sea taxativa, la integración y duración de los miembros del Comité, y si estos serán o no remunerados; los tipos de sesiones; y las reglas para las deliberaciones y acuerdos del Comité. En caso de determinarse que los miembros del Comité serán remunerados, la remuneración mensual que se pagará a los directores que formen parte de este Comité no podrá ser mayor a la que reciban los directores que formen parte de otros Comités de la Sociedad. Este Comité tendrá, entre otros, las siguientes facultades y deberes, los que serán determinados en sus estatutos: (i) Proponer al Directorio el nombramiento y remoción del Oficial de Cumplimiento de Libre Competencia de la Sociedad a que se refiere la sentencia N°167/2019 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y ratificada, en esta parte, por la Corte Suprema con fecha 8 de abril de 2020; (ii) Velar por el buen cumplimiento de los deberes del Oficial de Cumplimiento de Libre Competencia de la Sociedad, y (iii) Las demás materias que el Directorio le encomiende”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Alvaro González Salinas. Notario Público. Santiago, 14 de octubre de 2020.