PUERTA ORIENTE II S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2020
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Como consecuencia se modifica el artículo cuarto de estatutos sociales: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será el siguiente: Uno) La inversión, reinversión, compra, venta, adquisición, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, facturas, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; administrar, comercializar dichas rentas y percibir sus frutos. Dos) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes, en especial bienes raíces, urbanos y agrícolas, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier tipo de negocios lícitos que el o los accionistas acuerden y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que: Con fecha 9 de Octubre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria Accionistas de PUERTA ORIENTE II S.A., celebrada con fecha 1 de Octubre de 2020, acordándose modificar el objeto social. Como consecuencia se modifica el artículo cuarto de estatutos sociales: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será el siguiente: Uno) La inversión, reinversión, compra, venta, adquisición, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, facturas, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; administrar, comercializar dichas rentas y percibir sus frutos. Dos) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes, en especial bienes raíces, urbanos y agrícolas, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier tipo de negocios lícitos que el o los accionistas acuerden y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de Octubre de 2020.