CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

El KIOSKO SpA

RUT 16208819-K CVE 1841820
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2086
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2086

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Administración

Será administrada por uno o dos gerentes el o los cuales pueden ser o no accionista, que debe(n) ser elegido(s) por la Junta de Accionistas, no obstante lo indicado, se nominará(n) dicho(s) Gerente(s) con carácter provisorio en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido el Gerente(s) Definitivo en Junta Ordinaria de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura hoy ante mi, doña GLORIA MARIA MUÑOZ FERNANDEZ, chilena, casada y separada de bienes, arquitecta, cédula de identidad 16.208.819-K, fecha de nacimiento 17.04.86 y don NICOLAS ANTONIO RAMOS ECHEVERÍA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad 16.792.487-5, fecha de nacimiento 16.03.88, ambos con domicilio en Avenida San Joaquín 0320, departamento 614, Rancagua, mayores de edad, constituyeron sociedad por acciones. RAZON: EL KIOSKO SpA. El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas acuerden establecer, en el país o en el extranjero. OBJETO DE LA SOCIEDAD: a.- Compra, venta, importación, exportación, consignación, administración y distribución de cigarrillos y tabaco; café, jugos, bebidas, sandwichs envasados, dulces, golosinas, pasteles y helados; diarios, revistas, flores, juguetes, souvenir y artesanías; b.- Representación de marcas comerciales y de franquicias. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 50 acciones de igual valor, y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se señalan en los artículos transitorios de estos estatutos. ADMINISTRACION: Será administrada por uno o dos gerentes el o los cuales pueden ser o no accionista, que debe(n) ser elegido(s) por la Junta de Accionistas, no obstante lo indicado, se nominará(n) dicho(s) Gerente(s) con carácter provisorio en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido el Gerente(s) Definitivo en Junta Ordinaria de Accionistas. Se nombran como gerentes generales de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en el artículo noveno de estos estatutos a doña Gloria María Muñoz Fernández y a don Nicolás Antonio Ramos Echeverría quienes actuando indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo noveno de los estatutos. DURACION: Indefinida. Rancagua, 16 de octubre de año 2020.