CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad de Inversiones JRAI SpA

CVE 1841158
Fecha instrumento
23 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2020
Repertorio
20772-2020
Notario
ANDRES RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, Certifico: por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2020, Repertorio N° 20.772-2020, ante mí, don JUAN RICARDO ABARA IBAÑEZ, constituye sociedad por acciones. El nombre o razón social de la sociedad por acciones será “SOCIEDAD DE INVERSIONES JRAI SpA”. La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: (a) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, compraventa, producción, elaboración, fabricación, distribución, comisión y/o consignación, almacenamiento, bodegaje, procesamiento, transformación, comercialización, exportación e importación y administración, relativos a todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, sean de fabricación o de desarrollo nacional o extranjera, sean de mercado interno o externo, ya sea al por mayor o al detalle; (b) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de explotación, loteo, subdivisión, transformación, construcción y urbanización de bienes raíces, sea por cuenta propia o ajena; (c) Compraventa, arriendo y subarriendo de todo tipo de bienes muebles, vehículos, artículos de mecánica y toda clase de especies corporales e incorporales; (d) Actividades de construcción, ingeniería y arquitectura; (e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro de la Sociedad, prestación de servicios, asesorías y consultorías en todo lo que diga relación con la implementación, administración y explotaciones de las actividades antes mencionadas y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con dicho objeto, pudiendo formar o intervenir en toda clase de sociedades, entidades y comunidades; (f) La realización de prestación de servicios, asesorías y consultorías jurídicas, comerciales e inmobiliarias; (g) La realización de actividades de corredurías e intermediación de toda clase; (h) Servicios profesionales; (i) La compra, venta, producción, elaboración, fabricación, distribución, comisión y/o consignación, almacenamiento, bodegaje, procesamiento, transformación, comercialización, exportación e importación de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, agropecuarios, agroindustriales, material de embalaje, vitivinícolas y sus derivados, en cualquier estado, etapa de elaboración, fabricación o desarrollo, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado externo o interno, ya sea al por mayor o al detalle; (j) La realización de toda clase de negocios comerciales o relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera y cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con esta industria; (k) En general, cualquier otro negocio directa o indirectamente relacionados con los anteriores, accedan o se relacionen con dichos objetos y con cualquier otro de naturaleza civil y/o mercantil y que acuerden sus accionistas. El Capital de la sociedad por acciones es de TRESCIENTOS MIL PESOS, divididos en cien acciones nominativas e iguales, de una misma serie y sin valor nominal, que quedan íntegramente suscritas y pagadas en su totalidad por el constituyente JUAN RICARDO ABARA IBAÑEZ. De esta forma, el total de las acciones y del capital se encuentran totalmente suscritos y pagados. La administración y uso del nombre de la sociedad por acciones corresponde a JUAN RICARDO ABARA IBAÑEZ, en su calidad de Gerente General de la Sociedad, con plenas facultades, representándola legalmente, para todos los efectos, quien actuará en dicho cargo mientras no sea revocado por los accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2020.