MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS MELO Y ASTUDILLO LIMITADA

RUT 76061737-7 CVE 1840987
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
6 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2020
Notario
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO
Oficio
Reemplazante del Titular de la Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Octava Notaría de Santiago, LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifica por escritura de fecha 06 de octubre de 2020, ante Notario Titular de esta Notaria, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a doña MARIA LORETO ASTUDILLO ALISTE, cédula nacional de identidad N° 13.457.596-4, don JOEL MELO TANNER, cédula nacional de identidad N° 12.776.534-0, doña CARMEN PATRICIA ALISTE DUARTE, cédula nacional de identidad N° 5.437.006-7 y don MIGUEL ANGEL ASTUDILLO MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 4.977.055-3, todos con domicilio en calle Nicanor Plaza N° 1926, casa 1901 N, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad de “SERVICIOS MEDICOS MELO Y ASTUDILLO LIMITADA”, RUT 76.061.737-7, sociedad constituida por escritura pública con fecha 01-06-2009 ante MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 26.677 bajo el número 18.253 del año 2009. El compareciente viene en sanear escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad otorgada con fecha 27-02-2017 ante don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 26.447, bajo el número 14.666 del año 2017, en la que se detallan erróneamente los valores de compraventa de derechos sociales así como los socios contratantes de dichas cesiones de derecho. El compareciente don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, atendidas las facultades otorgada por todos las comparecientes en la cláusula SEPTIMA, viene en sanear la escritura de modificación de sociedad ya singularizada toda vez que por un error operacional dos de los socios, marido y mujer bajo el régimen de sociedad conyugal, celebraron en dicha escritura una cesión de derechos sociales lo cual contraviene lo prescrito en el artículo 1.796 del Código Civil. Muestra de que lo ocurrido fue un error operativo en cuanto la persona de los cedentes y cesionarios es que los porcentajes respecto de la propiedad del capital, luego de la presente rectificación y saneamiento, son los mismos que establece la cláusula CUARTA, la cual refleja la intención y voluntad de los socios y nos sufre alteración alguna. Por el presente acto vengo en subsanar este vicio mediante la extensión de la presente escritura en armonía con el artículo tres letra a de la ley sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades. En efecto, atenido lo anteriormente expuesto y en particular la cláusula TERCERA de la escritura pública de modificación, DONDE DICE: “dos) don JOEL MELO TANNER vende, cede y transfiere el ocho por ciento de sus derechos en la sociedad a don MIGUEL ANGEL ASTUDILLO MARTINEZ quien compra y adquiere para sí en la suma de cinco millones doscientos treinta y dos mil doscientos cinco coma sesenta y ocho pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente, tres) doña CARMEN PATRICIA ALISTE DUARTE vende, cede y transfiere el siete por ciento de sus derechos en la sociedad don MIGUEL ANGEL ASTUDILLO MARTINEZ quien compra y adquiere para sí en la suma de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil ciento setenta y nueve coma noventa y siete pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente;”, DEBE DECIR: “dos) don JOEL MELO TANNER vende, cede y transfiere el quince por ciento de sus derechos en la sociedad a don MIGUEL ANGEL ASTUDILLO MARTINEZ quien compra y adquiere para sí en la suma de ciento cuarenta y siete millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro coma setenta y cinco pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente, tres) doña CARMEN PATRICIA ALISTE DUARTE vende, cede y transfiere el siete por ciento de sus derechos en la sociedad don JOEL MELO TANNER vende quien compra y adquiere para sí en la suma de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil ciento setenta y nueve coma noventa y siete pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente;”. Todas las demás estipulaciones de la citada escritura pública se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. La facultad sanear los errores ya descritos se establece en la cláusula SEPTIMA de dicha modificación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. CAPITAL CONSTITUTIVO: $500.000. Santiago, 28 de Octubre de 2020.