Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2020
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Oficio
- 3ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- cuidad de Rancagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
1) La exportación, comercialización y distribución de toda clase de bienes corporales muebles, especialmente, frutos, frescos, congelados y)o procesados, a nombre propio o a cuenta de terceros. 2) La importación de toda clase de bienes corporales muebles. 3) La representación de marcas, sean éstas nacionales o extranjeras. 4) En general cualquier otro giro que los accionistas acuerden. Administración y Uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de la 3ª Notaría de Rancagua, campos 377, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, don Johnson Orlando Bustamante Peñaloza, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº13.570.979-4, domiciliado en calle Géminis Nº1728, ciudad de Rancagua, Sexta Región, constituyó la Sociedad por Acciones. Nombre: KING BERRY SPA o “KING BERRY”. Domicilio: cuidad de Rancagua, sin perjuicio agencias o sucursales en otros puntos del territorio nacional o extranjero. Objeto: 1) La exportación, comercialización y distribución de toda clase de bienes corporales muebles, especialmente, frutos, frescos, congelados y/o procesados, a nombre propio o a cuenta de terceros. 2) La importación de toda clase de bienes corporales muebles. 3) La representación de marcas, sean éstas nacionales o extranjeras. 4) En general cualquier otro giro que los accionistas acuerden. Administración y Uso Razón Social: El uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá Don Johnson Orlando Bustamante Peñaloza Capital: $50.000.000.- divido en 1000 de una sola serie, sin valor nominal, que se suscriben en su totalidad por Don Johnson Orlando Bustamante Peñaloza quien las pagan de la siguiente forma: En este acto, $20.000.000.- correspondientes a 400 acciones, los $30.000.000.- correspondiente al valor de las 600 acciones restantes, se enteraran al capital social en un plazo de tres años, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio. Plazo: Indefinida Responsabilidad: Hasta concurrencia monto capital. Demás estipulaciones escritura extractada.- Rancagua, 13 de Octubre de 2020.-