INVERSIONES PEDRO VIGNOLA E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2020
- Repertorio
- 5820/2020
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
Los socios acuerdan además, que en caso incapacidad, fallecimiento, renuncia, extravío o inhabilitación legal de don Pedro Alejandro Vignola Campbell, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Vania Francesca Vignola Rivas, doña Vilna Alejandra Vignola Rivas y don Pedro Sacha Vignola Rivas, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, contarán con idénticas facultades que el administrador inicial. Se deja expresa constancia que, en caso de fallecimiento de don Pedro Alejandro Vignola Campbell, los socios administradores tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha del fallecimiento, para liquidar la sociedad; Dos. Se modifica el Artículo Cuarto, relativo al capital social, por uno del siguiente tenor: El capital de la sociedad es la suma de ciento veinte millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cinco pesos, totalmente pagado y distribuido de la siguiente forma: i) Inversiones Alejandra Vignola e Hijos SpA, con cuarenta millones ciento ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos, que corresponden al treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; ii) Inversiones Vania Vignola e Hijo SpA, con cuarenta millones ciento ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos, que corresponden al treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y, iii) Inversiones PVR e Hijo SpA, con cuarenta millones ciento ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos, que corresponden al treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y, Tres. Se modifica el Artículo Séptimo, relativo a la duración de la sociedad, por uno del siguiente tenor: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios manifestare la intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública, que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos noventa días del fin del período respectivo. No obstante lo anterior, en caso que falleciere don Pedro Alejandro Vignola Campbell, y en consecuencia, hubiere lugar a la administración en caso de incapacidad, fallecimiento, renuncia, extravío o inhabilitación regulada en la letra B) del artículo Cuarto anterior, la sociedad tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de fallecimiento. Vencido dicho plazo, la sociedad se disolverá de pleno derecho, debiendo los socios proceder a la liquidación de la misma en conformidad a lo señalado en el artículo Noveno siguiente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, Comuna de San Miguel, certifica: que por escritura pública de fecha 6 de octubre de 2020, repertorio N°5820/2020, ante mí, Vania Francesca Vignola Rivas, Inversiones Vania Vignola e Hijo SpA, Vilna Alejandra Vignola Rivas, Inversiones Alejandra Vignola e Hijos SpA, Pedro Sacha Vignola Rivas, Inversiones PVR e Hijo SpA, y Pedro Alejandro Vignola Campbell, todos los anteriores domiciliados en Vitacura 2.969, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron la modificación de “INVERSIONES PEDRO VIGNOLA E HIJOS LIMITADA”, en el siguiente sentido: I. Dar cuenta Hecho: Poner en conocimiento a los socios que doña Vania Francesca Vignola Rivas aportó su participación en Inversiones Pedro Vignola e Hijos Limitada a Inversiones Vania Vignola e Hijo SpA. En consecuencia, se retira como socio doña Vania Francesca Vignola Rivas y se incorpora Inversiones Vania Vignola e Hijo SpA. Los demás socios aceptan el cambio de socios que se da cuenta; II. Dar cuenta Hecho: Poner en conocimiento a los socios que doña Vilna Alejandra Vignola Rivas aportó su participación en Inversiones Pedro Vignola e Hijos Limitada a Inversiones Alejandra Vignola e Hijos SpA. En consecuencia, se retira como socio doña Vilna Alejandra Vignola Rivas y se incorpora Inversiones Alejandra Vignola e Hijos SpA. Los demás socios aceptan el cambio de socios que se da cuenta; III. Dar cuenta Hecho: Poner en conocimiento a los socios que don Pedro Sacha Vignola Rivas aportó su participación en Inversiones Pedro Vignola e Hijos Limitada a Inversiones PVR e Hijo SpA. En consecuencia, se retira como socio don Pedro Sacha Vignola Rivas y se incorpora Inversiones PVR e Hijo SpA. Los demás socios aceptan el cambio de socios que se da cuenta; IV. Renuncia a usufructo. Don Pedro Alejandro Vignola Campbell renuncia a usufructo vitalicio que detenta sobre el 85% de derechos sociales; V. Modificaciones social. Uno. Se modifica el Artículo Tercero, relativo a la administración y uso de la razón social, por uno del siguiente tenor: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Pedro Alejandro Vignola Campbell quien, quien anteponiendo la razón social a su firma, con las más amplias facultades de administración y disposición, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los socios acuerdan además, que en caso incapacidad, fallecimiento, renuncia, extravío o inhabilitación legal de don Pedro Alejandro Vignola Campbell, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Vania Francesca Vignola Rivas, doña Vilna Alejandra Vignola Rivas y don Pedro Sacha Vignola Rivas, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, contarán con idénticas facultades que el administrador inicial. Se deja expresa constancia que, en caso de fallecimiento de don Pedro Alejandro Vignola Campbell, los socios administradores tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha del fallecimiento, para liquidar la sociedad; Dos. Se modifica el Artículo Cuarto, relativo al capital social, por uno del siguiente tenor: El capital de la sociedad es la suma de ciento veinte millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cinco pesos, totalmente pagado y distribuido de la siguiente forma: i) Inversiones Alejandra Vignola e Hijos SpA, con cuarenta millones ciento ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos, que corresponden al treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; ii) Inversiones Vania Vignola e Hijo SpA, con cuarenta millones ciento ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos, que corresponden al treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y, iii) Inversiones PVR e Hijo SpA, con cuarenta millones ciento ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos, que corresponden al treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y, Tres. Se modifica el Artículo Séptimo, relativo a la duración de la sociedad, por uno del siguiente tenor: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios manifestare la intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública, que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos noventa días del fin del período respectivo. No obstante lo anterior, en caso que falleciere don Pedro Alejandro Vignola Campbell, y en consecuencia, hubiere lugar a la administración en caso de incapacidad, fallecimiento, renuncia, extravío o inhabilitación regulada en la letra B) del artículo Cuarto anterior, la sociedad tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de fallecimiento. Vencido dicho plazo, la sociedad se disolverá de pleno derecho, debiendo los socios proceder a la liquidación de la misma en conformidad a lo señalado en el artículo Noveno siguiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 19 de octubre de 2020.