Customer Accelerator SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2020
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $43.533.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 20/10/2020, Repertorio número 11.993/2020, ante mí, don MARIO ALFONSO ERNST BARRA, C.I Nº 13.474.049-3 domiciliado en calle Álvaro Casanova 0267, Comuna de la Reina, como único socio; modificó Sociedad “Customer Accelerator SpA” constituida con fecha 09 de Julio de 2020, suscrita ante doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21° Notaria Santiago, Huérfanos 578, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, repertorio número 8.588/2020, inscrita a fs 42.300 Nro. 20171, Registro de Comercio año 2020 C.B.R. Santiago. Publicada con fecha 17 de Julio de 2020. Modificaciones consisten en el Artículo Quinto de los estatutos sociales quedando como sigue: “Artículo Quinto.-“ El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuarenta y tres millones quinientos treinta y tres mil pesos chilenos ($43.533.000.-),dividido en mil acciones de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo Primero transitorio.-“. Asimismo, modifica el Artículo Primero Transitorio, relativo a la suscripción y pago del capital, quedando como sigue: “El capital Social de cuarenta y tres millones quinientos treinta y tres mil pesos chilenos dividido en mil acciones de una misma serie, nominativa, sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto permanente de estos estatutos se suscribe y paga como sigue: Don Mario Alfonso Ernst Barra, paga y suscribe mil acciones. Lo que suma un total de cuarenta y tres millones quinientos treinta y tres mil pesos chilenos equivalente al cien por ciento del capital social, del cual paga de la siguiente manera: i) un millón de pesos chilenos, que fue debidamente pagado por el accionista fundador con anterioridad al momento de la constitución de la sociedad y ii) veintiséis millones setecientos treinta y tres mil pesos mediante el aporte de una cuenta por cobrar que mantiene el único accionista en contra de la Sociedad. iii) Quince millones ochocientos mil pesos en dinero efectivo que se pagarán en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de la presente escritura. La Sociedad declara recibir a su entera conformidad los montos indicados. De esta manera las acciones equivalentes al cien por ciento del capital social quedan en este acto, suscrito, pagadas y enteradas. En todo lo no modificado quedan vigentes todas las estipulaciones del pacto social constitutivo.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 28 de octubre de 2020.- nrs.-