Yura Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2020
- Repertorio
- 15622-2020
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $60.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos co oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 8 de octubre de 2020, repertorio N°15.622-2020, otorgada ante mí, Yura S.A., en su calidad de único accionista, modificó los estatutos sociales de YURA CHILE SpA, en lo siguiente: (i) aprobó aumentar capital social de dicha sociedad de la suma de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de 60.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 60.000.000 de acciones de iguales características, mediante la emisión de 59.999.000 acciones de pago, representativas de la cantidad de 59.999.000 dólares de los Estados Unidos de América, para ser suscrito y pagado dentro del plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de la referida escritura pública. En consecuencia, el capital de la sociedad ascendente luego del aumento de capital a la suma de 60.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, quedó dividido en 60.000.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, de las cuales 1.000 se encuentran suscritas y pagadas por Yura S.A. y 59.999.000 pendientes de suscripción y pago, debiendo quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años contado desde el 8 de octubre de 2020; y (ii) aprobó modificar los estatutos sociales en estipulaciones que constan de escritura extractada y que no son materia de extracto. Se aprobó modificar los artículos Quinto y Décimo permanentes y Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 27 de octubre de 2020.