MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Transportes González y Rivas Limitada

RUT 76276489-K CVE 1840552
Capital
$16.000 CLP
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2020

Sociedad

Capital
$16.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura pública ante mí, otorgada el 22/09/2020, Elda Rosa Rivas Castro, sector Huechicura, comuna de Cañete, y Axel Yeret Hernández Rivas, sector Quillaitun Parcela 3, comuna de Los Álamos, exponen: Que por escritura pública de 18/06/2013, ante mí, se constituyó la sociedad denominada “Sociedad Transportes González y Rivas Limitada”, extracto inscrito a Fs. 39 v. N° 68, Registro de Comercio a mi cargo, año 2013 y publicado en el D. O. de 24/06/2013. Ambos socios 50% cada uno. Capital: $16.000.000 enterado. Por escritura pública ante mí, de 30/12/2016, Berta Lorena González Flores, con el expreso consentimiento de la socia Elda Rosa Rivas Castro, vende, cede y transfiere a don Axel Yeret Hernandez Rivas, el 10% de los derechos que le correspondían en la sociedad Transportes González y Rivas Limitada. En dicho acto la socia doña Berta Lorena González Flores, vende, cede y transfiere a la socia Elda Rosa Rivas Castro, el 40% de los derechos que le correspondían en la sociedad. El extracto se publicó en el D. O. el 05/01/2017 e inscrito a Fs. 2 N° 2 año 2017, Registro de Comercio a mi cargo. Quedaron como únicos socios: A) Elda Rosa Rivas Castro, con un 90% de los derechos sociales y, B) don Axel Yeret Hernández Rivas, con un 10% de los derechos sociales. Socios modifican la cláusula 3ª. del pacto original, solo en el nombre de fantasía de la sociedad en el siguiente sentido: “el nombre de fantasía para actuar de la sociedad Transportes Gonzáles y Rivas Limitada, será TRANSPORTES RIVAS Y HERNANDEZ LTDA. La Administración y uso de la razón social corresponderá a la socia doña Elda Rosa Rivas Castro, con todas y cada una de las facultades allí otorgadas. En lo no modificado, la sociedad continúa en todas sus partes como pacto original y modificación anterior. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada.