SOCIEDAD DE RENTAS E INVERSIONES J Y R SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2020
- Notario
- RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: Don MIGUEL ANGEL CASTRO SOTO, chileno, casado, abogado, cedula de identidad y rol único tributario número catorce millones ciento cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres guion dos, domiciliado en San Martin doscientos cincuenta y cinco oficina treinta y cuatro, Iquique, quien actúa en representación según se dirá de don PEDRO YAMPARA FERNANDEZ, Boliviano, soltero, comerciante, Cédula de Identidad para extranjeros y Rol Único Tributario número veinticuatro millones setecientos setenta y dos mil noventa y cuatro guion cuatro, con domicilio en Pedro Prado número mil ochocientos cuarenta y nueve, Iquique, Por escritura pública de fecha veinte de agosto del año dos mil veinte, numero de repertorio mil novecientos treinta de dos mil veinte otorgada en la notaría de Iquique de doña Maria Antonieta Niño de Zepeda Parra, PEDRO YAMPARA FERNANDEZ, constituyó sociedad por acciones con el nombre de SOCIEDAD DE RENTAS E INVERSIONES J Y R SPA. nombre de fantasía “J Y R SPA”. Dicha constitución consistió en que se constituye una sociedad por acciones con el nombre de SOCIEDAD DE RENTAS E INVERSIONES J Y R SPA, la que se regirá por estos estatutos y por las leyes vigentes, sus modificaciones y Reglamentos según lo expresado y en todo lo que no se hubiere expresamente contemplado. En el artículo vigésimo de la escritura repertorio mil novecientos treinta de dos mil veinte, el compareciente confirió mandato al abogado Miguel Angel Castro Soto “con el único fin y objeto de rectificar, complementar, sanear y/o aclarar la presente escritura”. SANEMIENTO.- El compareciente, en virtud del presente instrumento, todo de acuerdo a lo dispuesto por las leyes pertinentes, viene en sanear los vicios de forma de que adolece la escritura pública de fecha veinte de agosto del año dos mil veinte, número de repertorio mil novecientos treinta - dos mil veinte, otorgada en la notaría de Iquique de doña Maria Antonieta Niño de Zepeda Parra, donde el compareciente constituyo una sociedad por acciones con el nombre de SOCIEDAD DE RENTAS E INVERSIONES J Y R SPA, cuyo extracto no fue publicado dentro de plazo en el y cuya escritura no se inscribió en los registros comercio respectivos en tiempo y forma. En razón del presente instrumento el compareciente en la representación invocada da por saneados los vicios de forma antes referidos, a objeto que el extracto de la presente escritura pública sea inscrita en el Registro de Comercio de Iquique, en los términos determinados por el Código de Comercio y ley número 19.499 de saneamiento de vicios de nulidades de sociedades. Además el compareciente deja constancia de que no existe sentencia judicial que, en forma previa, se haya pronunciado sobre la nulidad de la presente sociedad.- En lo no modificado por el presente instrumento, quedan vigentes todas las cláusulas la escritura repertorio mil novecientos treinta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 21 de Octubre de 2020.