CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

QCHECK CONTROL SpA

CVE 1840562
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2020
Notario
ABNER POZA MATUS
Domicilio
comuna de Iquique con oficio en calle Serrano 191

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo y comercialización de soluciones tecnológicas, prestando servicios de intermediación entre empresas que ofrezcan servicios con usuarios finales.- Dentro de su giro la Sociedad podrá efectuar uno o más de las siguientes actividades: (a) programar o desarrollar aplicaciones móviles, programas computacionales, softwares y)o hardware o nuevas tecnologías asociadas a su giro; (b) recopilar, extraer, explotar, almacenar y)o custodiar datos o bases de datos de terceros en la nube; (c) prestar servicios de asesoría o consultoría profesional a terceros; (d) desarrollar proyectos de investigación; (e) efectuar cualquier tipo de publicaciones, promociones o publicidad relativa a la implementación de nuevas tecnologías asociadas a su giro; (f) compra, vender, arrendar, licenciar o enajenar en cualquier forma tecnología de la Sociedad a terceros, pudiendo administrar y percibir sus frutos, y en especial comisiones de intermediación o suscripciones periódicas de sus clientes en relación al giro social; y (g) todas aquellos actos y contratos que los accionistas pudieran acordar en el futuro y que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la Sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABNER POZA MATUS, Abogado, Notario Público titular de la comuna de Iquique con oficio en calle Serrano 191, Iquique, Región de Atacama, certifico: Que por escritura pública de fecha hoy ante mi, don MANUEL ALEJANDRO MADRID CONTRERAS; y, ARMANDO ESTEBAN ULLOA MELITA constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “QCHECK CONTROL SpA”Accionistas: MANUEL ALEJANDRO MADRID CONTRERAS; ARMANDO ESTEBAN ULLOA MELITA.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo y comercialización de soluciones tecnológicas, prestando servicios de intermediación entre empresas que ofrezcan servicios con usuarios finales.- Dentro de su giro la Sociedad podrá efectuar uno o más de las siguientes actividades: (a) programar o desarrollar aplicaciones móviles, programas computacionales, softwares y/o hardware o nuevas tecnologías asociadas a su giro; (b) recopilar, extraer, explotar, almacenar y/o custodiar datos o bases de datos de terceros en la nube; (c) prestar servicios de asesoría o consultoría profesional a terceros; (d) desarrollar proyectos de investigación; (e) efectuar cualquier tipo de publicaciones, promociones o publicidad relativa a la implementación de nuevas tecnologías asociadas a su giro; (f) compra, vender, arrendar, licenciar o enajenar en cualquier forma tecnología de la Sociedad a terceros, pudiendo administrar y percibir sus frutos, y en especial comisiones de intermediación o suscripciones periódicas de sus clientes en relación al giro social; y (g) todas aquellos actos y contratos que los accionistas pudieran acordar en el futuro y que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la Sociedad.- Capital: $1.000.000, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, será suscrito y pagado de las siguiente forma: en (a) Don Manuel Alejandro Madrid Contreras suscribe doscientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de doscientos mil pesos, las que serán pagadas al contado y en efectivo dentro de un plazo de cinco años siguientes a la fecha de la presente escritura; (b) Don Armando Esteban Ulloa Melita suscribe cien mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de cien mil pesos, las que serán pagadas al contado y en efectivo dentro de un plazo de cinco años siguientes a la fecha de la presente escritura; y (c) el saldo, correspondiente a setecientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de setecientos mil pesos, deberán ser suscritas y pagadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la presente escritura.- Iquique, 22 de Octubre de 2020.-