Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2020
- Notario
- ABNER POZA MATUS
- Domicilio
- comuna de Iquique con oficio en calle Serrano 191
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo y comercialización de soluciones tecnológicas, prestando servicios de intermediación entre empresas que ofrezcan servicios con usuarios finales.- Dentro de su giro la Sociedad podrá efectuar uno o más de las siguientes actividades: (a) programar o desarrollar aplicaciones móviles, programas computacionales, softwares y)o hardware o nuevas tecnologías asociadas a su giro; (b) recopilar, extraer, explotar, almacenar y)o custodiar datos o bases de datos de terceros en la nube; (c) prestar servicios de asesoría o consultoría profesional a terceros; (d) desarrollar proyectos de investigación; (e) efectuar cualquier tipo de publicaciones, promociones o publicidad relativa a la implementación de nuevas tecnologías asociadas a su giro; (f) compra, vender, arrendar, licenciar o enajenar en cualquier forma tecnología de la Sociedad a terceros, pudiendo administrar y percibir sus frutos, y en especial comisiones de intermediación o suscripciones periódicas de sus clientes en relación al giro social; y (g) todas aquellos actos y contratos que los accionistas pudieran acordar en el futuro y que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER POZA MATUS, Abogado, Notario Público titular de la comuna de Iquique con oficio en calle Serrano 191, Iquique, Región de Atacama, certifico: Que por escritura pública de fecha hoy ante mi, don MANUEL ALEJANDRO MADRID CONTRERAS; y, ARMANDO ESTEBAN ULLOA MELITA constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “QCHECK CONTROL SpA”Accionistas: MANUEL ALEJANDRO MADRID CONTRERAS; ARMANDO ESTEBAN ULLOA MELITA.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo y comercialización de soluciones tecnológicas, prestando servicios de intermediación entre empresas que ofrezcan servicios con usuarios finales.- Dentro de su giro la Sociedad podrá efectuar uno o más de las siguientes actividades: (a) programar o desarrollar aplicaciones móviles, programas computacionales, softwares y/o hardware o nuevas tecnologías asociadas a su giro; (b) recopilar, extraer, explotar, almacenar y/o custodiar datos o bases de datos de terceros en la nube; (c) prestar servicios de asesoría o consultoría profesional a terceros; (d) desarrollar proyectos de investigación; (e) efectuar cualquier tipo de publicaciones, promociones o publicidad relativa a la implementación de nuevas tecnologías asociadas a su giro; (f) compra, vender, arrendar, licenciar o enajenar en cualquier forma tecnología de la Sociedad a terceros, pudiendo administrar y percibir sus frutos, y en especial comisiones de intermediación o suscripciones periódicas de sus clientes en relación al giro social; y (g) todas aquellos actos y contratos que los accionistas pudieran acordar en el futuro y que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la Sociedad.- Capital: $1.000.000, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, será suscrito y pagado de las siguiente forma: en (a) Don Manuel Alejandro Madrid Contreras suscribe doscientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de doscientos mil pesos, las que serán pagadas al contado y en efectivo dentro de un plazo de cinco años siguientes a la fecha de la presente escritura; (b) Don Armando Esteban Ulloa Melita suscribe cien mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de cien mil pesos, las que serán pagadas al contado y en efectivo dentro de un plazo de cinco años siguientes a la fecha de la presente escritura; y (c) el saldo, correspondiente a setecientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de setecientos mil pesos, deberán ser suscritas y pagadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la presente escritura.- Iquique, 22 de Octubre de 2020.-