CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MEDICINA E IMAGENOLOGIA LAS LILAS SpA

CVE 1840609
Fecha instrumento
27 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
27 de octubre de 2020
Notario
EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER
Domicilio
Titular LUIS EDUARDO SOLAR BACH

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER, Notario público, Suplente del Titular LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Los Angeles, Lautaro 325, Local 4 y 5, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, PABLO SEBASTIAN JOSE MINGO CHACÓN, chileno, abogado, casado, cédula de identidad número seis millones sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos guión cero, domiciliado en calle José Manso de Velasco doscientos veintiuno oficina ochocientos dos, de la ciudad de Los Angeles, en representación según se acreditará de la “SOCIEDAD PROFESIONAL PAREDES Y BASSI LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario setenta y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos diez guión uno ; de la sociedad SERVICIOS MEDICOS CJ Y C LTDA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos seis mil ochocientos diecinueve guión dos; de la sociedad DOCTOR HUGO MIRANDA CARRASCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos veinticinco mil ciento sesenta guión siete; de doña MARIA CAROLINA RODRIGUEZ ASPILLAGA, cédula de Identidad número ocho millones seiscientos ochenta mil ochocientos ochenta y seis guión dos; doña CARMEN ANDREA YAÑEZ MOLINA, cédula de Identidad número quince millones ochocientos diez mil setecientos setenta guión ocho; y de Don JUAN PABLO ANDRADE NAVARRO, cédula de Identidad número trece millones ochocientos seis mil cuatrocientos quince guión ocho; rectificó artículos Sexto y Artículo Tercero Transitorio de la escritura de constitución social de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, repertorio tres mil trescientos setenta y nueve guión dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público de Los Angeles doña EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de este territorio jurisdiccional, don LUIS EDUARDO SOLAR BACH; la “SOCIEDAD PROFESIONAL PAREDES Y BASSI LIMITADA”, la sociedad SERVICIOS MEDICOS CJ Y C LTDA; la sociedad DOCTOR HUGO MIRANDA CARRASCO Y COMPAÑÍA LIMITADA; doña MARIA CAROLINA RODRIGUEZ ASPILLAGA; doña CARMEN ANDREA YAÑEZ MOLINA; y don JUAN PABLO ANDRADE NAVARRO, constituyeron una sociedad por acciones, cuya razón social es “MEDICINA E IMAGENOLOGIA LAS LILAS SpA.” la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “LAS LILAS SpA.". La referida sociedad cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos setenta y cinco número trescientos veintidós del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial de la República con fecha trece de octubre del año dos mil veinte, edición cuarenta y dos mil setecientos setenta y ocho, correspondiéndole el Rol Unico Tributario setenta y siete millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro guion cuatro. Rectificación del artículo Sexto del Estatuto social, el cual queda como sigue: ”ARTICULO SEXTO. Capital social. El Capital de la sociedad es Ochenta millones de pesos, dividido en ocho mil acciones sin valor nominal, y de una misma serie, que se suscriben y que se pagan en la forma que señala el artículo tercero transitorio, de estos estatutos. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito, en la forma que determina la ley veinte mil ciento noventa. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales y de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas.”.- Asimismo, se rectifica el Artículo Tercero Transitorio, en el sentido que donde se indica que: El capital de la sociedad, según se establece en el artículo cuarto del presente Estatuto. Se rectifica en el sentido que El capital de la sociedad, según se establece en el artículo sexto del presente Estatuto. Otras estipulaciones escritura extractada. LOS ANGELES, 27 de Octubre de 2020.-