LOGÍSTICA Y TRANSPORTES DE MINERALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2020
- Repertorio
- 6253
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Serena, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha ocho de Abril del dos mil veinte y Decreto Económico número treinta y uno del Primer Juzgado de Letras de La Serena, de fecha ocho de Abril del año dos mil veinte, con domicilio en La Serena, calle Cordovez 588, Local 108, certifica: Por escritura Pública de fecha 27 de Octubre 2020, Repertorio 6253, ante mí, Yerko Agustín Rendic Vladislavic, chileno, casado, ingeniero civil en minas, cédula de identidad Nº 5.856.488-5, y Patricio Javier de Lourdes Rendic Lazo, chileno, casado, ingeniero civil en minas, cédula de identidad Nº 7.035.037-8, ambos en representación de INVERSIONES SAN GERÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad anónima cerrada, del giro de su nombre, Rol Único Tributario Nº 76.023.923-2; Juan Jerónimo Rendic Lazo, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 7.051.465-6, conjuntamente con Yerko Agustín Rendic Vladislavic en representación de INVERSIONES RENDIC SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad anónima cerrada del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 77.692.790-2, todos domiciliados en Avenida Talca ciento uno, Tierras Blancas, Barrio Industrial, Alto Peñuelas, comuna de Coquimbo y de paso por ésta, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad “LOGÍSTICA Y TRANSPORTES DE MINERALES SpA”, Rut Nº 76.965.481-K, inscrita a fojas 1.213 número 483 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2018, vienen en sanear la escritura pública de fecha 07 de septiembre del año 2020, otorgada ante el Notario Público Suplente de la Segunda Notaría Pública de La Serena don Jesús Osses Reveco, anotada bajo el repertorio 5.243-2020. Dicho saneamiento consiste particularmente en rectificar las clausulas Primero y Segundo de la mencionada escritura, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios formales en la constitución y modificación de las sociedades, en los términos que a continuación se indican: Respecto de la cláusula PRIMERO: En donde dice: “Dos) (….), se saneo la sociedad “Logística y Transporte de Minerales SpA”, debe decir “Dos) (…) se saneo la sociedad “Logística y Transportes de Minerales SpA”. Respecto de la cláusula Segunda, donde dice “Por el presente acto, los comparecientes en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad “Logística y Transporte de Minerales SpA”, debe decir “Por el presente acto, los comparecientes en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad “Logística y Transportes de Minerales SpA. En la cláusula Segundo. Segunda Modificación. Administración de la sociedad, donde dice “Asimismo, los actuales y únicos accionistas de la sociedad “Logística y Transporte de Minerales SpA”, debe decir “Asimismo, los actuales y únicos accionistas de la sociedad “Logística y Transportes de Minerales SpA”. A mayor abundamiento y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, cada vez que en la escritura de fecha 07 de septiembre del año 2020, singularizada anteriormente, se nombre a la sociedad objeto de la modificación, deberá considerarse como la razón social correcta de la misma “Logística y Transportes de Minerales SpA”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 28 de octubre de 2020.-