CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Labaya SpA

CVE 1840346
Fecha instrumento
23 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2020
Repertorio
16497
Notario
Juan Cristián Berríos Castro
Oficio
Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Objeto social

la sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristián Berríos Castro, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2020, repertorio N° 16497, ante el Titular, María del Pilar Haeussler Opazo viene a constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: Labaya SpA (la “Sociedad”). 2. Objeto: la sociedad tendrá por objeto: a) prestación de servicios de capacitación, coaching y asesorías en ámbito laboral, destinadas a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de todo tipo de trabajadores, que permitan a los trabajadores desarrollar, fomentar y mejorar competencias laborales, recreativas o trabajo en equipo; b) Producción y organización de toda clase de actividades deportivas y recreativas; c) servicios de equinoterapia y otras actividades con caballos; d) servicios de arquitectura, paisajismo y reforestación; e) servicios de diseño y arquitectura para jardines, plazas, parques; f) servicios de asesoría y capacitación técnica en materias de arquitectura, paisajismo y diseño; g) asesoría en materia agrícola, agroindustrial y ganadería; h) construcción de jardines, plazas, parques; y, i) en general, la prestación de otros tipos de servicios que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de trescientos mil pesos, dividido en treinta acciones de una misma serie, nominativas y de igual valor cada una. Las acciones se suscriben íntegramente por la accionista constituyente, las que pagará dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2020.