Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2020
- Repertorio
- 16497
- Notario
- Juan Cristián Berríos Castro
- Oficio
- Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Objeto social
la sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristián Berríos Castro, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2020, repertorio N° 16497, ante el Titular, María del Pilar Haeussler Opazo viene a constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: Labaya SpA (la “Sociedad”). 2. Objeto: la sociedad tendrá por objeto: a) prestación de servicios de capacitación, coaching y asesorías en ámbito laboral, destinadas a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de todo tipo de trabajadores, que permitan a los trabajadores desarrollar, fomentar y mejorar competencias laborales, recreativas o trabajo en equipo; b) Producción y organización de toda clase de actividades deportivas y recreativas; c) servicios de equinoterapia y otras actividades con caballos; d) servicios de arquitectura, paisajismo y reforestación; e) servicios de diseño y arquitectura para jardines, plazas, parques; f) servicios de asesoría y capacitación técnica en materias de arquitectura, paisajismo y diseño; g) asesoría en materia agrícola, agroindustrial y ganadería; h) construcción de jardines, plazas, parques; y, i) en general, la prestación de otros tipos de servicios que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de trescientos mil pesos, dividido en treinta acciones de una misma serie, nominativas y de igual valor cada una. Las acciones se suscriben íntegramente por la accionista constituyente, las que pagará dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2020.