MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA FE LIMITADA

RUT 76566360-1 CVE 1840409
Fecha instrumento
22 de octubre de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2020
Repertorio
5695/2020
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la Primera Notaria de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 22 de octubre de 2020, ante mí, Repertorio 5695/2020 doña ELIZABETH ANDREA SEGNER HASSAN, doña ROMINA PAZ REYES SEGNER, don LUIS HUMBERTO REYES SEGNER, don JUAN PABLO REYES SEGNER, don ALVARO ANDRES REYES SEGNER, todos domiciliados en Los Carpinteros No. 10.072, comuna de Las Condes, Santiago y don LUIS HUMBERTO REYES FARIAS, domiciliado en Avenida Salvador No. 1995, comuna de Ñuñoa, Santiago, modificaron sociedad “INMOBILIARIA SANTA FE LIMITADA”, Rut No. 76.566.360-1, constituida por escritura pública otorgada con fecha 31 de mayo de 2006, ante notario Santiago don Renè J.T. Martínez Miranda, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 23.771 No. 16.544, del año 2006. Dejando constancia de lo siguiente: A) Por sentencia ejecutoriada de fecha cuatro de septiembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en causa Rit C guión cuatro mil quinientos cincuenta y siete, se decretó el divorcio de don Luis Humberto Reyes Farias y de doña Elizabeth Andrea Segner Hassan, poniendo término al matrimonio celebrado entre ellos. B) En la sentencia referida se tuvo por aprobado el acuerdo completo y suficiente celebrado entre las partes por escritura pública de fecha 21 de agosto del año 2020, ante el notario de la Primera Notaria de Providencia don Luis Eduardo Rodríguez Burr, en donde don Luis Humberto Reyes Farías se comprometió a transferir el total de los derechos que posee en esta sociedad a doña ELIZABETH ANDREA SEGNER HASSAN, por concepto de Compensación Económica. C) Por el presente acto don Luis Humberto Reyes Farías, dando cumplimiento a la sentencia de divorcio aludida y al pacto sobre bienes materiales y compensación económica, cede el total de los derechos y participación que posee en la Sociedad Inmobiliaria Santa Fe Limitada equivalente a un treinta y dos coma treinta y nueve por ciento del capital social a doña Elizabeth Andrea Segner Hassan, quien los acepta para sí, declarando esta última recibirlos a su entera conformidad. D) El precio que las partes han avaluado estos derechos según escritura de Acuerdo Completo y Suficiente es la suma de cuatrocientos ochenta millones de pesos. E) En mérito de la cesión anterior, se retira de la sociedad don LUIS HUMBERTO REYES FARIAS, quedando como únicos socios de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA FE LIMITADA”, doña ELIZABETH ANDREA SEGNER HASSAN, con una participación equivalente a un cuarenta y seis coma nueve siete cinco cero siete, del capital social, doña ROMINA PAZ REYES SEGNER, con una participación equivalente al catorce coma cinco nueve cero seis uno por ciento del capital social; don LUIS HUMBERTO REYES SEGNER, con una participación equivalente al catorce coma cinco nueve cero seis uno por ciento del capital social; don JUAN PABLO REYES SEGNER con una participación equivalente al catorce coma cinco nueve cero seis uno por ciento del capital social y don ÁLVARO ANDRÉS REYES SEGNER con una participación equivalente al nueve coma dos cinco tres uno por ciento del capital social. 2) En virtud de lo anterior los socios modifican la sociedad denominada Inmobiliaria Santa Fe Limitada, designando a partir del 22 de octubre de 2020, como administradora de la misma a doña ELIZABETH ANDREA SEGNER HASSAN, quien deberá actuar conjuntamente con uno cualquiera de los socios Luis Humberto Reyes Segner o Juan Pablo Reyes Segner; a quienes se les confieren las facultades establecidas en el pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas. Asimismo, acuerdan modificar la Razón Social de la sociedad, quedando en definitiva como “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA FE LIMITADA”. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social constitutivo. Santiago, 22 de octubre de 2020.cvo.