MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA FUTURO LIMITADA

RUT 77063342-7 CVE 1840625
Fecha instrumento
28 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2020
Notario
VERÓNICA VILLASEÑOR PAVEZ
Domicilio
San Miguel con asiento en La Granja

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA VILLASEÑOR PAVEZ, Abogada, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Granja, y Oficio en Avenida Santa Rosa N°7976-A, certifico que: por escritura de fecha, 28-10-2020, ante mí, don ALVARO SEBASTIAN ETCHEBERRY SCHRADER, C.I. N°17.702.315-9, con domicilio en calle Albano Nº 2523, comuna de Recoleta, y de paso por ésta; don JULIO CESAR MUÑOZ GUAJARDO, C.I. Nº 9.788.139-1 y don ALDO DANIEL MUÑOZ GUAJARDO, C.I. N°10.739.480-K, estos dos últimos con domicilio en Pasaje Enrique Soto Nº 0934, comuna de La Pintana; MODIFICAN Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA FUTURO LIMITADA”, con nombre de fantasía “FUTURO LTDA.”, RUT Nº 77.063.342-7, constituida por escritura pública de fecha 15-05-2019, otorgada ante la suscrita, cuyo extracto se inscribió a fojas 39.034 Nº 19.531, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 25- 05-2019 edición número 42.362. Las modificaciones consisten en: don ALVARO SEBASTIAN ETCHEBERRY SCHRADER, titular del 33,3% de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere en este acto, a don JULIO CESAR MUÑOZ GUAJARDO, el 16,6% de los derechos sociales de que es titular. El precio de la cesión es de $166.000.- y a don ALDO DANIEL MUÑOZ GUAJARDO, el 16,7% de los derechos sociales de que es titular. El precio de la cesión es de $167.000-, suma que los cesionarios pagan en este acto, de contado y en dinero en efectivo, y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción.- En virtud de las cesiones contenidas precedentemente, quedan como únicos socios de la sociedad, don JULIO CESAR MUÑOZ GUAJARDO, titular del 50% de los derechos sociales y don ALDO DANIEL MUÑOZ GUAJARDO, titular del 50% de los derechos sociales.- Los únicos y actuales socios resuelven: a) MODIFICAR la cláusula segunda del pacto social constitutivo en relación a que el nombre o razón social de la sociedad a contar de esta fecha, será: “IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FUTURO LIMITADA”, manteniendo el nombre de fantasía; y, b)modificar la cláusula cuarta, en el sentido que a contar de esta fecha, la administración y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente al socio ALDO DANIEL MUÑOZ GUAJARDO, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin limitaciones de ningún tipo, representándola con las más amplias facultades, señaladas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución, individualizada en la cláusula primera del presente instrumento público.- En todo lo no modificado, continúa vigente el pacto social primitivo en los términos que en éste se expresan. La Granja, 28 de Octubre de 2020.-