Herceg y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2020
- Repertorio
- 19509-2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de Octubre de 2020, Repertorio N° 19.509-2020, ante mí, don RADOSLAV HERCEG NEJASMIC, C.I.Nº 4.558.372-4, doña MONICA RAQUEL RUIZ ORTEGA, C.I.Nº 6.001.045-5 ambos domiciliados en el Radal 80 departamento 88 comuna lo Barnechea, y doña CAROLINA CORREA MOLINA, C.I.Nº 13.036.717-8, con domicilio en Soria 838, comuna de Las Condes, modificaron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Herceg y Compañía Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 09 de enero de 1979 ante don Eduardo Quezada Roldan, Notario Público y Conservador de Minas, el extracto se inscribió a fojas 601, número 284 en el Registro de Comercio de 1979 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 1979, bajo el Nº 30.265 de publicación. La sociedad ha sido modificada en dos ocasiones: a) Por escritura pública de fecha 31 de marzo 1980, ante don Eduardo Quezada Roldan, Notario Público y Conservador de Minas, dicha modificación se inscribió en extracto en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 5275, bajo el Nº 2441 de 1980 y publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 1980. b) Con fecha 18 de octubre del 2002, mediante escritura pública suscrita ante, doña Andrea Diaz- Muñoz B, Notario Interino, dicha modificación se inscribió en extracto en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 30814, bajo el Nº 25014 de 2002, y publicado en el diario oficial el 25 de noviembre de 2002.- Modificación. Cesión de Derechos: doña MONICA RAQUEL RUIZ ORTEGA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 50% del capital social, a doña CAROLINA CORREA MOLINA, quién compra y acepta para sí, ingresando a la sociedad como nueva socia. El precio de esta cesión es de $1.000.000, pagados al contado, que el cesionario paga en este acto al cedente, quién declara aceptarlo y recibirlo a su entera satisfacción. Como consecuencia de esta cesión se retira de esta sociedad doña MONICA RAQUEL RUIZ ORTEGA.- Asimismo Don RADOSLAV HERCEG NEJASMIC, vende, cede y transfiere el 25% de sus derechos sociales, a doña CAROLINA CORREA MOLINA, quién compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es de $500.000 pagados al contado, que el cesionario paga en este acto al cedente, quién declara aceptarlo y recibirlo a su entera satisfacción. Las partes ratifican que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Como consecuencia de la cesión de derechos se modifica la sociedad en cuanto ella queda constituida por los socios don RADOSLAV HERCEG NEJASMIC, con un 25% de los derechos sociales, y doña CAROLINA CORREA MOLINA, con el 75% restante de los derechos sociales, quienes además modifican el pacto social en los siguientes términos.- Actuales socios amplían y modifican artículo tercero del pacto social, por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: El objeto social será: a) La ejecución y/o asesoría en la ejecución de todo tipo de instalaciones eléctricas en cualquier clase de construcción y obras en general, ya sea por cuenta propia o ajena. b) La ejecución de proyectos eléctricos, la fabricación de tableros eléctricos, la importación, exportación, fabricación, adquisición y comercialización de todos los elementos necesarios para la ejecución de dichas instalaciones. c) Prestación de servicios o asesorías en el desarrollo y gestión de ingeniería, arquitectura y construcción y, en general en las diversas áreas vinculadas a los proyectos inmobiliarios. d) El desarrollo de contratos de construcción en bienes raíces propios o de terceros, asumir contratos de especialidades, de mantenimiento, en el área de la construcción a modo puramente ejemplar sin que la enumeración sea taxativa: topografía, ingeniería, arquitectura, instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, hidráulicas, obras de pavimentación, seguridad, corrientes debiles, montaje de especialidades, participar en contratos de obras civiles, e inspección de obras en general. e) Urbanización, construir, reparar, demoler y mantener todo tipo de viviendas, edificios y similares, sin perjuicio de otras actividades relacionadas con el ramo de la construcción, tales como caminos, puentes, etcétera, y efectuar las labores como contratista o similar en cualquier obra. f) Compra, venta, comercialización, inversión, importación, exportación, arriendo, subarriendo, leasing y acopio de todo tipo de equipos y materiales relacionados con la construcción y obras civiles. g) La construcción, y/o instalación por cuenta propia o ajena de todo tipo de especialidades, destinadas a edificaciones, ya sea de casas, edificios, departamento, locales comerciales o de otro tipo y cualquiera otras obras civiles, y demás que los socios de común acuerdo determinen.- Se modifica artículo cuarto en el siguiente sentido: “ARTICULO CUARTO: La administración y representación de la sociedad les corresponderá separada e indistintamente a doña CAROLINA CORREA MOLINA y don RODRIGO HERCEG RUIZ, C.I.Nº 10.527.947-7, quienes anteponiendo la razón social a su firma, podrán representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades según lo señalado en escritura extractada. Los socios declaran que en todo lo no modificado por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la sociedad. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 29 de Octubre de 2020.