MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA YANKO MARCELO CARVACHO SOTO E.I.R.L.

RUT 76489682-3 CVE 1840283
Fecha instrumento
21 de octubre de 2020
Notaría
San Antonio

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2020
Comuna
San Antonio

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JENSON KRIMAN NUÑEZ. Notario Público, Titular. 2ª Notaria San Antonio, Av. Lauro Barros Nº 96, certifico: por escritura pública de hoy ante mi, comparece; YANKO MARCELO CARVACHO SOTO, chileno, ingeniero, divorciado, cédula nacional de identidad N° 9.889.610-4, domiciliado en El Mañío N° 280, Comuna y Provincia de San Antonio, mayor de edad, Saneo y modificó sociedad individual de responsabilidad limitada denominada “COMERCIALIZADORA YANKO MARCELO CARVACHO SOTO E.I.R.L”, nombre de fantasía “POLLO RUSTICO E.I.R.L”, RUT N° 76.489.682-3, inscrita a fojas 80.554 número 46.990 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015, de conformidad a la Ley N° 19.499 y demás normas pertinentes. Saneamiento: Saneo y modificó la cláusula QUINTO de la escritura de Constitución social ya individualizada, la cual queda del siguiente tenor: “QUINTO: ACTIVIDAD ECONOMICA: La actividad económica que constituye el objeto social será: a) Comercialización, compra, venta, distribución, importación, exportación, producción, elaboración, delibery y procesamiento, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos alimenticios, platos preparados, bebidas alcohólicas y analcohólicas; b) Construcción, compra, venta, arriendo, instalación y explotación de bienes inmuebles destinados a la explotación de restaurantes, bares, food trucks y centros de eventos en general para la venta de alimentos o comidas preparadas para servir o llevar y consumo de bebidas alcohólicas o analcohólicas en los establecimientos o para llevar; c) Organización de servicios de banqueterias, producción de eventos y catering en locales propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; d) Participación en toda clase de sociedades y; e) Todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro que acurde el socio constituyente para su mejor cometido. II) Se agrega la siguiente cláusula: DECIMO TERCERO: Autocontratar, es decir, la sociedad podrá contratar con y/o al compareciente, y viceversa. Demás estipulaciones escritura que extracto. San Antonio, 21 de Octubre de 2020.