SOCIEDAD DE TRANSPORTE PRIVADO ORIENTE LIMITADA
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, don MANUEL ANTONIO VERA ASTUDILLO, domiciliado en calle Cazadores 1002, Independencia; doña CAROLINA ANDREA SALDIVAR GUTIÉRREZ, domiciliada en Santa Zita 9246, Las Condes; y don PAULO MARCELO FIGUEROA CRISOSTOMO, domiciliado en Santa Zita 9246, comuna de Las Condes, modificaron la Sociedad de Responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTE PRIVADO ORIENTE LIMITADA”, Rut Nº76.043.592-9. La sociedad tiene un capital de $1.000.000. Sociedad inscrita a fojas 56.904 Nº39.355 en el Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Son al día de hoy los únicos y actuales socios de la sociedad: don Manuel Antonio Vera Astudillo y doña Carolina Andrea Saldívar Gutiérrez, con el 50% de los derechos de participación social para cada uno.- Acordaron realizar las siguientes cesiones de derechos: A) don Manuel Antonio Vera Astudillo, dueño del 50% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el total de sus derechos a don Paulo Marcelo Figueroa Crisóstomo, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Y B) doña Carolina Andrea Saldívar Gutiérrez, dueña del 50% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 40% del total de los derechos sociales a don Paulo Marcelo Figueroa Crisóstomo, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Se retira de la sociedad don Manuel Antonio Vera Astudillo, y quedan a partir de hoy como únicos socios de la “Sociedad de Transporte Privado Oriente Limitada”: doña Carolina Andrea Saldívar Gutiérrez, con el 10% de los derechos de participación social; y don Paulo Marcelo Figueroa Crisóstomo, con el 90% del total de los derechos de participación en la sociedad.- Los actuales socios acuerdan modificar el pacto social constitutivo, en cuanto a su administración, representación y uso de la razón social, la que a partir de hoy corresponderá EXCLUSIVAMENTE A DON PAULO MARCELO FIGUEROA CRISOSTOMO. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, Octubre 23 de 2020.